ORDEN AGM/177/2022, de 24 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2022.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014).

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años, el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 unidades de ganado mayor por hectárea(UGM/ha), el criterio de riesgo para pastos situados a más de 50 kilómetros, la consideración como válidos de los pastos arbustivos, la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles, aspectos todos estos que fueron fijados en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Por otro lado, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, establece las transferencias de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones, se establecen al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2022. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, ha sido publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

El Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En su título II regula el contenido de los programas de desarrollo rural así como su aprobación y modificaciones posteriores, mientras que en su título III describe las medidas de la ayuda al desarrollo rural, entre otras las relacionadas con agroambiente y clima, con la agricultura ecológica, con la Red Natura 2000 y con la Directiva Marco del agua, y a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente Orden, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Así mismo, hay que considerar el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y también, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Los artículos 40 y 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, posibilitan la realización de controles por monitorización.

En relación al uso obligatorio de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo III, utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los procesos de concentración parcelaria. No obstante, este año se dispone de cartografía digital a disposición del agricultor para realizar la declaración gráfica de la superficie que declara en su solicitud única y que se ubica dentro de estas zonas.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos, o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado de gestión y control, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta Orden.

El Registro Vitícola fue objeto de regulación detallada en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo III establece la previsión de que la identificación del agricultor y de las parcelas vitícolas sea compatible con el sistema integrado de gestión y control.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, regula, entre otros, la creciente demanda de información por parte de los agentes económicos y sociales y recoge, cuando así se exija, la obligación de suministrar información a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiéndose extender a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística. La información obtenida de las solicitudes conjuntas de ayudas de la Política Agrícola Común es de gran importancia para elaborar esta información estadística, así como de las políticas destinadas a favorecer el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura y la ganadería.

De conformidad con la legislación básica estatal antes citada, que dispone que...

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