ORDEN AGM/1508/2021, de 3 de noviembre, por la que se regulan determinadas exenciones al régimen de control de la producción ecológica, en el ámbito del comercio minorista.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, establece el marco jurídico para los productos ecológicos en el ámbito de la Unión Europea. Tal marco jurídico tiene por objeto, como el propio reglamento establece en su considerando tercero, asegurar la competencia leal y un funcionamiento adecuado del mercado de productos ecológicos, mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos así etiquetados y perseguir la creación de condiciones en las que el sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de producción y mercado.

Dispone el artículo 28 del citado reglamento en consonancia con tales objetivos, que antes de comercializar un producto como ecológico o en conversión, todo operador que los produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país o los comercialice, deberá notificar su actividad a la autoridad competente del Estado miembro donde se realiza, y someter su empresa al régimen de control que el mismo define. La aplicación generalizada de este requisito podría resultar, no obstante, como así se expone en el considerando 32 de la propia norma, injustificada en el caso de operadores de bajo riesgo cuya actividad se circunscriba al ámbito del comercio al por menor, para los que pudiera suponer una carga desproporcionada, desde un punto de vista económico y administrativo. En coherencia con tal consideración, el punto segundo del citado artículo 28 introduce la posibilidad de que los Estados miembros exceptúen de esta obligación, a aquellos operadores que se limiten a vender los productos directamente al consumidor o usuario final, precisando no obstante la conveniencia de excluir de la eventual excepción, por su mayor riesgo asociado y posibilidad de fraude, a aquellos operadores minoristas que produzcan, preparen, o almacenen productos sin relación con el punto de venta, que importen productos ecológicos o que hayan subcontratado dichas actividades con terceros.

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, actualmente en vigor...

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