ORDEN AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y se convocan los correspondientes a 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, estableciendo un nuevo régimen de pagos directos, basado en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda.

De este modo, en el título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo, así como los límites máximos nacionales, los límites máximos netos y el mecanismo de disciplina financiera. En el título III establece el régimen de pago básico, incluyendo el apoyo a los jóvenes agricultores y el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. En el título IV prevé la concesión de ayudas asociadas a determinados sectores y en el título V regula el régimen de pequeños agricultores.

El Reglamento (UE) 1307/2013 se completa con el Reglamento delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece determinadas normas para el correcto funcionamiento de los nuevos regímenes de ayuda, y completa el marco jurídico con relación a determinadas disposiciones generales del régimen de pago básico, del pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los pago a los jóvenes agricultores que comienzan su actividad agrícola, y la ayuda asociada.

La aplicación de dicho reglamento se ha concretado en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014) y que tiene en cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

Esta norma define los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y establece las características de la solicitud de ayuda del régimen de pago básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para los pequeños agricultores y los pagos asociados para la agricultura y ganadería.

Los pagos directos deben destinarse a agricultores activos, a fin de orientar las ayudas a aquellos que generen una actividad real en el sector agrario y para contribuir a la legitimación de las ayudas por parte de los productores y del conjunto de la sociedad. De forma general, se establece en el 20% el nivel mínimo de ingresos agrarios diferentes a los pagos directos necesarios para ser considerado agricultor activo. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial, y por motivos de simplificación administrativa, determinadas comprobaciones sobre los requisitos de agricultor activo solo se llevarán a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de pagos directos anual superior a 1.250,00 euros.

En cuanto a la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se acreditará mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

La introducción del régimen de pago básico, desacoplado de la producción, sustituye al anterior régimen de pago único y se basa en una nueva asignación de derechos de pago. El régimen de pago básico incorpora la exigencia de prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, que consistirán en actuaciones sencillas, generalizadas, de carácter anual, tales como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Se incorpora una nueva ayuda complementaria al pago básico para los jóvenes agricultores que cumplan determinados requisitos. Se mantiene el apoyo a determinados sectores que afrontan dificultades, especialmente ganaderos, mediante nuevas ayudas asociadas.

Se introduce un nuevo régimen simplificado de pequeños agricultores donde se incluirá de oficio, a menos que se renuncie a él, a las personas agricultoras con pagos directos inferiores a 1.250,00 euros. Este régimen conlleva ventajas como la exención de las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y la de los requisitos de agricultor activo.

En el marco normativo mencionado, cada comunidad autónoma puede completar algunos aspectos relacionados con las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, como la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles. También se hace necesario concretar determinados aspectos referentes a la diversificación de cultivos en cereales de invierno y las dobles cosechas.

Por otra parte, el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de pago básico de la Política agrícola común (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), que es normativa básica, establece un modelo nacional de regionalización basado en la comarca agraria, y regula, entre otras cuestiones, la constitución de la reserva de derechos de pago básico, el nuevo régimen de pequeños agricultores, y determina las condiciones artificiales para el cobro de las ayudas y la aplicación de la cláusula del beneficio inesperado.

En relación con el sector de los frutos de cáscara, de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 218 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se mantiene un año más la ayuda por superficie en el sector de los frutos de cáscara.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, establece en el título V el sistema de control y sanciones del sistema integrado de gestión y control y sistema de identificación de parcelas agrícolas y en el título VI la condicionalidad.

El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) 1306/2013 con determinados elementos de funcionamiento del sistema integrado de gestión y control, los plazos de presentación de solicitudes de ayuda, condiciones de denegación y la determinación de sanciones en casos de incumplimientos.

La normativa básica de aplicación de dicho reglamento la constituyen el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM) considera necesario regular determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro de su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente, y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única, así como otros procedimientos relacionados con las ayudas directas. Asimismo esta disposición convoca dichas ayudas para 2015.

En consecuencia, valorada la conveniencia de prestar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayudas contenidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común, y sus normas de desarrollo y aplicación, y convocar para la campaña 2015 los siguientes ayudas y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

1.1.1 Régimen de pago básico:

  1. Admisión al régimen de pago básico.

  2. Ayuda pago básico.

  3. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.

  4. Pago complementario para los jóvenes agricultores/as.

  5. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.

    1.1.2 Ayudas asociadas para las personas agricultoras.

  6. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

  7. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

  8. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

  9. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

  10. Ayuda asociada al tomate para industria.

    1.1.3 Ayudas asociadas para las personas ganaderas.

  11. Ayuda asociada para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

  12. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de engorde.

  13. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

  14. Ayuda asociada para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR