ORDEN AAM/337/2014, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de los purines que se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre, y se convocan las correspondientes al año 2015.
| Sección | Disposiciones Generales |
| Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
| Rango de Ley | Orden |
Actualmente existe una preocupación social creciente por la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente que se ha reflejado tanto en la normativa comunitaria como en la catalana, visto el incremento de subproductos generados en las explotaciones porcinas, que es uno de los factores que limita el crecimiento del sector, y especialmente de las deyecciones ganaderas, cuya gestión genera la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y un exceso de fitonutrientes en determinadas zonas y que en muchos casos las superficies agrícolas no pueden asimilar en su totalidad.
El elevado valor de los nutrientes de las deyecciones ganaderas hace que sea necesario potenciar los tratamientos en origen, favoreciendo la conservación, concentración y valorización de los nutrientes presentes en las deyecciones y permitiendo la exportación de estos nutrientes generados en zonas de alta carga ganadera hacia otras zonas.
Ante la situación de cierre de las plantas de secado de purines como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los ganaderos de Cataluña que trasladan el purín de sus explotaciones a estas plantas deben cambiar su sistema de gestión.
En este contexto, resulta necesario aprovechar todos los medios disponibles para paliar el impacto del cierre de las plantas, ya sea subvencionando una parte del coste del transporte en función de la distancia donde se puedan transportar estos purines, o bien mediante ayudas a la creación de infraestructuras de gestión de los purines e instalación de sistemas de tratamiento, los destinados a la compra de cisternas para el transporte equipadas con aplicadores de purines en el suelo, compra de equipos de aplicación de purines en el suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, equipos de medida de los nutrientes, compra de balsas móviles o la construcción de balsas.
En este sentido el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (de ahora en adelante DAAM) considera conveniente fomentar estas inversiones para potenciar estos sistemas de tratamiento, con el fin de ofrecer urgentemente soluciones a los problemas de gestión ocurridos e incrementar la valorización de las deyecciones de las explotaciones ganaderas.
El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar una parte del coste del transporte y aplicación de los purines es el que se establece en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013).
Las ayudas destinadas a la creación de infraestructuras de gestión de los purines e instalación de sistemas de tratamiento, las destinadas a la compra de cisternas para el transporte equipadas con aplicadores de purines en el suelo, compra de equipos de aplicación de purines en el suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, equipos de medida de los nutrientes, compra de balsas móviles y las ayudas destinadas a la construcción de balsas, se ajustan a lo que dispone el artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. 193, de 1.7.2014). De acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento, la Comisión Europea ha sido informada de este régimen de ayudas. Estas inversiones deben comportar una mejora del funcionamiento y sostenibilidad de la explotación agrícola o bien superar la norma de la Unión Europea vigente en materia de mejora del entorno natural.
Valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones ganaderas, de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la gestión y tratamiento de los purines que se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre que se publican en el anexo 1.
2.1 Convocar de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente:
Las ayudas para subvencionar las actuaciones de transporte y aplicación a campo y por transporte a un centro de gestión de deyecciones ganaderas o a un gestor autorizado de residuos de los purines que se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre.
Las ayudas para subvencionar la creación de infraestructuras de gestión de los purines, la instalación de sistemas de tratamiento individuales y/o colectivos, la compra de cisternas para el transporte equipadas con aplicadores de purines en el suelo, la compra de equipos de aplicación de purines en el suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, de equipos de medida de los nutrientes, compra de balsas móviles, y las ayudas destinadas a la construcción de balsas para el almacenaje de purines, que en todos los supuestos se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre.
2.2 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden, con naturaleza de crédito anticipado, van a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000116/6121/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2015, dotada con un importe máximo de 3.374.334,00 euros, que se distribuyen entre las ayudas que se indican en el apartado 1 de este artículo del siguiente modo:
374.334,00 euros para las ayudas destinadas al transporte y aplicación de los purines.
3.000.000,00 de euros para el resto de inversiones descritas en el apartado 2.1.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DAAM para 2015. Los fondos proceden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) por lo que la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva aportación de estos fondos.
El presupuesto sobrante en una de las líneas de ayuda, una vez aplicado el sistema de cálculo del apartado 4 y el criterio de atribución del apartado 5 de las bases reguladoras, se podrá aplicar a la otra.
2.4 Las ayudas para subvencionar las actuaciones de transporte y aplicación de los purines descritos en el artículo 2.1.a) se sujetan al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2.5 Las ayudas destinadas a subvencionar las actuaciones descritas en el artículo 2.1.b) tienen naturaleza de ayuda de Estado, y se sujetan al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.6 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Agrícola, y el/la jefe/a del Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, y el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.
2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.9 Contra la resolución del director o la directora general, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://gencat.cat/agricultura/ajutsconcedits, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Las ayudas a las que se refiere el artículo 2.1.b) tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas...
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