Orden AAA/699/2016, de 9 de mayo, por la que se modifica la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4507
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas establece una lista no exhaustiva de operaciones de valorización de residuos.

Entre esas operaciones de valorización, la operación R1 (Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía) se aplica a los residuos que sustituyen al combustible o a otro modo de producir energía, y se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos solo cuando su eficiencia energética alcance el umbral establecido utilizando la fórmula de eficiencia energética (fórmula R1) a que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2008/98/CE.

La propia Directiva en su artículo 38 y para la operación R1 (Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía), prevé que se podrán tener en cuenta las condiciones climáticas locales, tales como la intensidad del frío y la necesidad de calefacción en la medida en que repercutan sobre las cantidades de energía que puedan utilizarse o producirse técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor. También podrán tenerse en cuenta las condiciones locales de las regiones ultraperiféricas reconocidas en el artículo 299, apartado 2, párrafo cuarto, del Tratado y de los territorios mencionados en el artículo 25 del Acta de Adhesión de 1985. Y en caso de tenerlas en cuenta, se adoptarán con arreglo al procedimiento de comitología establecido en la citada Directiva.

Para analizar la influencia de las condiciones climáticas en la eficiencia de las plantas de incineración de residuos municipales, la Comisión encargó un informe al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. De los datos técnicos de ese informe se desprende que las condiciones climáticas locales de la Unión influyen en las cantidades de energía que las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos pueden utilizar o producir técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor.

Así mismo, el citado informe pone de manifiesto que, para lograr unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, es razonable compensar a las...

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