Orden de 9 de septiembre de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en San Sebastián de los Ballesteros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas, víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 2/2017, de 28 de marzo, el Ayuntamiento de la Victoria, a instancia de los familiares de las víctimas victoreñas que se hallan en una fosa en el municipio de San Sebastián de los Ballesteros solicitó el inicio de los trámites para la exhumación de los restos de dichas víctimas.

Siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2018, acordó elevar propuesta para la aprobación, entre otras, de las actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en el municipio de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba).

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

Único. La autorización por la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de...

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