ORDEN de 9 de julio de 2021 por la que se regula y se inicia el procedimiento para la acreditación de las/los enfermeras/os para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 43.1 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que los poderes públicos tienen el deber constitucional de tutelar el establecimiento de medidas preventivas y prestaciones de servicios necesarios para garantizar tal derecho.

Por su parte, el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como para organizar y administrar todos los servicios relacionados con esta materia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de este mismo texto legal, le corresponde a la Comunidad Autónoma la organización y administración, dentro de su territorio, de todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.

Toda vez que en el ámbito de las profesiones sanitarias cada vez son mayores los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo entre profesionales, uno de los principios básicos que sustenta la orden que se pretende aprobar es el de cooperación multidisciplinar. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determina en su artículo 9.1 que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial de las personas pacientes, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. Asimismo, la ley señala que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia de las personas que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento mutuo de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

En el ámbito estatal, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, reguló por primera vez la facultad de los profesionales de enfermería para que, de forma autónoma, pudieran indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios, por medio de la correspondiente orden de dispensación. En la actualidad esta previsión se recoge en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el artículo 2 del Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los/las enfermeros/as. En concreto, el número 2 de este precepto señala que para el desarrollo de estas actuaciones tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene obligada, por lo tanto, a establecer un procedimiento administrativo que sirva para canalizar el proceso de acreditación de las enfermeras y enfermeros conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

El citado real decreto incluye además en su artículo 3, como novedad, que los/las enfermeros/as, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial establecidos, y mediante la correspondiente orden de dispensación. A este respecto hace falta señalar que la elaboración de aquellas guías o protocolos se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que una vez elaborados serán validados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, según lo señalado en el artículo 6.4 del Real decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Para esto es necesario otorgar la acreditación de los/las enfermeros/as responsables de cuidados generales y de los/las enfermeros/as responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados. El establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todas las personas profesionales en todo el territorio español, en cuanto se trata de una actividad directamente vinculada a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español, ligada asimismo a la garantía de libertad de circulación y establecimiento de estos profesionales y a la libre prestación de los servicios.

No sucede lo mismo, con todo, con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva y, en consecuencia, forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria, conforme a lo señalado por la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencia nº 1866/2016, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y enfermeros, corresponden a las comunidades autónomas, de las referencias que se realizaban en el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como en la sentencia 86/2018, de 19 de julio, dictada en el conflicto positivo de competencia nº 2057/2016 planteado por el Gobierno de Aragón.

Fue por tal motivo por lo que se procedió, mediante el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, a modificar el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, señalando expresamente...

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