ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

En España, el derecho a la educación para todas las personas se consagra entre los derechos fundamentales y libertades públicas por el artículo 27 de la Constitución Española, y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social, siendo una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el artículo 8 establece que el profesorado es el grupo de profesionales debidamente cualificados que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la influencia que del mismo se desprende. El profesorado que ejerza sus funciones en el sistema educativo de Canarias tendrá los derechos y deberes que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias, así como a través de la normativa básica del Estado.

Por su parte, y en relación a la función docente que hace posible este derecho a la Educación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nace con vocación universal de aplicación y como norma de referencia para todos los empleados públicos, estableciendo que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.

De conformidad con lo previsto en su artículo 55, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, debiendo las administraciones públicas seleccionar a su personal funcionario mediante procedimientos ágiles, sin perjuicio de la objetividad que debe regir dichos procesos de selección. Concretamente, el artículo 10.2 de la citada norma establece que la selección de funcionarios interinos ha de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El cumplimiento de los principios mencionados puso de manifiesto la necesidad de abordar una regulación uniforme de los procedimientos y criterios de constitución de las listas de empleo que venían siendo aplicados en los ámbitos de administración general, docente no universitario y sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias que culminó con la aprobación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

El citado Decreto 74/2010 facultó a los titulares de las Consejerías competentes en materia de función pública, educación y sanidad, a dictar en sus respectivos ámbitos cuantas disposiciones fueran necesarias para regular de manera específica el funcionamiento de las listas de empleo.

En virtud de lo anterior, se dicta por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada posteriormente por las Órdenes de 16 de marzo de 2012, 25 de abril de 2014 y de 7 de abril de 2016.

En el contexto normativo señalado, la vigente Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en su Disposición transitoria cuarta , sobre Listas de Empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, dispone, en su apartado 1 que «El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud».

El apartado 2 de la indicada disposición establece que a la finalización de los procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, marcando unas pautas hasta tanto se dicte disposición por la Consejería competente en materia de educación.

La regulación sobre la constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo se hace precisa en base a esta llamada de la Ley Presupuestaria, que deja sin efecto el mandato normativo hasta ahora existente en nuestra Comunidad Autónoma, además de para garantizar una adecuada prestación del servicio público educativo que dé respuesta con la máxima agilidad y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento. La calidad del sistema educativo depende en gran medida del sistema en virtud del cual se accede a las listas de empleo docentes y se ordena el personal funcionario interino que ejerce la docencia en nuestras aulas. Procede pues, avanzar y regular un nuevo sistema de constitución de listas de empleo y de ordenación, actualización y funcionamiento de las mismas.

Por tanto se considera oportuno aprobar una nueva Orden que deje sin efecto la Orden de 22 de mayo de 2011. La nueva Orden regula el procedimiento ordinario y extraordinario de acceso del personal a las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades. Asimismo, regula con detalle aspectos novedosos respecto de la normativa anterior como son, entre otros, la constitución de las listas de empleo que se configuran en tres bloques; la actualización anual de las mismas y la ordenación y actualización de las listas de empleo tras la finalización de los procesos selectivos en las especialidades convocadas y se incluye el concepto de afinidad entre titulaciones universitarias y determinadas especialidades como elemento de calidad. Se regula igualmente todo lo relativo a situaciones de no disponibilidad, nombramientos y ceses así como las causas de exclusión en listas.

Asimismo, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere esta Orden se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática, pues en razón de la titulación y capacidad técnica de las personas participantes tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos. Todo ello sin perjuicio de la dedicación profesional a que se aspira, para la que resulta imprescindible el manejo de dichos medios.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Por último, ha sido sometida a negociación con la representación sindical en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento ordinario y extraordinario de acceso del personal a las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades de la Consejería competente en materia educativa, así como el funcionamiento, actualización y ordenación en las mismas.

Esta disposición será de aplicación a la provisión interina de puestos docentes en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería competente en educación.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 7

Listas de Empleo

Artículo 2 Listas de empleo.

Las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades estarán formadas por 3 bloques:

  1. Bloque 1: estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes, con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros docentes públicos de Canarias en la especialidad correspondiente.

  2. Bloque 2: conformado por las personas que hayan trabajado como docentes en los centros docentes públicos de Canarias con menos de 5 años de...

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