Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, de 2 de julio de 2015, se aprobaron las bases reguladoras dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante «PDR»), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Feader, de 10 de agosto de 2015, y modificado mediante Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 2018, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», la submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y la operación 6.1.1, que se programa bajo el Focus área 2B «facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional».

La presente orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de estas ayudas para establecer una nueva secuencia del pago de las mismas, de cara a solventar las dificultades financieras que se derivan de los gastos necesarios para la instalación por parte de la persona beneficiaria.

En este sentido, el primer pago será de un veinticinco por ciento del importe total de la ayuda otorgada, vinculado a la justificación de la actuación acreditativa del inicio el proceso de instalación con anterioridad a la presentación de solicitud de ayuda. La solicitud de pago se realizará en cada convocatoria mediante el correspondiente Anexo III, «Solicitud de pago», a presentar junto con el Anexo II, «Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se adjuntará la documentación justificativa de haber iniciado el proceso de instalación con carácter previo a la presentación de solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º1.b). Este primer primer pago se producirá inmediatamente después de notificarse la resolución de concesión de ayuda y una vez aceptada formalmente la misma.

Posteriormente, el segundo pago, de un cincuenta por ciento de la ayuda aprobada, se abonará previa justificación del inicio de la ejecución del plan empresarial, en los términos previstos en estas bases reguladoras. Finalmente, el tercer pago, por el veinticinco por ciento restante, se efectuará una vez acreditado que se ha adquirido la condición de agricultor activo y la ejecución correcta el correspondiente plan empresarial.

Otro de los cambios a efectuar en estas bases reguladoras consiste en la posibilidad de modificar el plan empresarial aprobado en la correspondiente resolución de concesión, siempre que los cambios a introducir respondan a necesidades técnicas o económicas, no afecten a la concurrencia competitiva y no incrementen el importe de la ayuda concedida.

Con ello se dotará al plan empresarial aprobado de una mayor flexibilidad en su adaptación a los cambios que pudieran afectar a su normal desarrollo, al objeto de cumplir con la finalidad última de la ayuda, la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria.

Todas estas modificaciones, por ser más favorables para las personas interesadas, y en base a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también serán aplicables a las convocatorias efectuadas durante el año 2018 que se citan en la Disposición adicional única.

Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la Orden contribuye al interés general existente, ayudando de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.

A este respecto, la presente modificación es el medio más adecuado, y a la vez imprescindible, para alcanzar los objetivos y fines que se pretenden llevar a cabo, concurriendo razones de interés general que justifican esta disposición, en cuanto que la misma supondrá una nueva regulación de los criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR