ORDEN 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2021/5058]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

Asimismo, mediante Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dispondrá de dos secretarías autonómicas: la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional y la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contemplando la estructuración de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte mediante decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.

Por Decreto 173/2020, de 30 de octubre, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley del Consell prevé en su artículo 65 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, otorga al conseller de Educación, Cultura y Deporte para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento.

Por consiguiente, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la conselleria contenida en el reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y de servicio y asignando las funciones a desempeñar por los distintos servicios.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos

28.e y 65 de la mencionada Ley del Consell, y previo informe de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico y de Justicia, Interior y Administración Pública.

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 31

De los servicios centrales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Sección 1ª De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional Artículo 1
Artículo 1 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

1. Dependen de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, las siguientes unidades administrativas:

  1. Inspección General de Educación

  2. Subdirección General de Coordinación y Normalización de Procesos en Educación

  3. Subdirección General de Formación del Profesorado

  4. Servicio de Relaciones Institucionales

    2. A la Inspección General de Educación, con rango de subdirección general, se le asignan las siguientes funciones:

  5. Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  6. Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la Inspección de Educación en los centros educativos.

  7. Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

  8. Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  9. Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua de los inspectores e inspectoras de educación adscritos a estas unidades.

  10. Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

  11. Coordinar, a instancia de los órganos competentes, la participación de la Inspección de Educación en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

    3. A la Subdirección General de Coordinación y Normalización de Procesos en Educación le corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica o jurídica a la persona titular de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, como también planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

  12. Servicio de Normalización y Racionalización de Procesos en Educación

  13. Servicio de Coordinación Normativa

    3.1. Al Servicio de Normalización y Racionalización de Procesos en Educación le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, las funciones siguientes:

  14. Proponer, gestionar y realizar medidas concretas que mejoren la eficiencia en el ámbito competencial propio de la secretaría autonómica. b) Proponer la ordenación de los procesos que se tienen que normalizar como administración electrónica en educación.

  15. Realización y coordinación de propuestas de actuación en materia educativa.

    3.2. Al Servicio de Coordinación Normativa le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, las funciones siguientes:

  16. Impulsar, supervisar y coordinar los estudios y propuestas de la normativa educativa reguladora del ámbito competencial propio de la secretaría autonómica.

  17. Realizar el seguimiento, la evaluación y la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias de la secretaría autonómica.

  18. Impulsar la propuesta de las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat.

    4. A la Subdirección General de Formación del Profesorado, se asignan las funciones de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la secretaría autonómica en materia de formación del profesorado y coordinación y gestión del registro y de la acreditación docente, como también las de dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, los cuales se indican a continuación:

  19. Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado

  20. Servicio de Registro y Acreditación Docente

    4.1. Al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado le corresponden las funciones siguientes:

  21. Diseñar, organizar, coordinar y ejecutar los programas y las acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.

  22. Participar en el diseño, la organización y la ejecución de la formación del personal no docente que ejerza sus funciones en centros

    docentes, en coordinación con otros departamentos de formación de la Generalitat (IVAP, EVES, INVASSAT, etc.).

  23. La validación, el seguimiento y la evaluación de las actividades formativas que realizan las entidades colaboradoras.

  24. La dirección superior, ordenación y gestión de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

  25. Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo al profesorado.

  26. Gestionar convenios y las actuaciones necesarias para desarrollar diferentes programas de apoyo a los centros educativos.

  27. La coordinación de la participación de los centros de formación del profesorado en programas educativos nacionales y europeos.

  28. La aplicación de los procesos de evaluación del ejercicio de la función docente, en coordinación con la Inspección de Educación.

  29. La aplicación de los procesos de evaluación del ejercicio de la función directiva, en coordinación con la Inspección de Educación.

  30. Coordinar la tutorización de prácticas por parte del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria conjuntamente con las universidades.

    4.2. Al Servicio de Registro y Acreditación Docente le corresponden las funciones siguientes:

  31. La gestión de la acreditación, la homologación y el reconocimiento de las acciones de formación del profesorado, y la anotación en el Registro de formación permanente del profesorado.

  32. La gestión y la acreditación del profesorado para el acceso a la función directiva de los centros docentes no universitarios.

  33. La gestión del registro de titulaciones...

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