Orden 82/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece básicamente diseñado en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y, desarrollado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuyo capítulo I del título II aborda las cuestiones relativas al contenido y al procedimiento de tramitación del Presupuesto.

No obstante lo anterior, las normas y criterios de elaboración no quedan fijados en sus aspectos más concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados para cada ejercicio. Por ello, el propio texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha encomienda al titular de la consejería competente en materia de hacienda la determinación, tanto de la estructura del Presupuesto, como del procedimiento para su elaboración, la documentación que para cada caso sea necesaria y los plazos para su presentación.

En ejercicio de dicha competencia, y, en consonancia con el criterio expresado por los órganos de control interno y externo de la gestión económico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resulta necesario incluir en un régimen presupuestario limitativo a las entidades públicas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha. Esta medida, que se materializará por primera vez en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2019 conlleva, con carácter previo, una adaptación de las estructuras presupuestarias consistente en la creación, dentro de la clasificación orgánica, de dos nuevas secciones correspondientes a las citadas entidades públicas, así como en la inclusión de aquellas otras variaciones en la clasificación funcional y económica que traigan causa de la anterior. Finalmente, en relación con la adaptación de las estructuras aquí referida, conviene aclarar que se llevará a cabo con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la presente orden, durante la fase de elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos para 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.

Por otro lado, en el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos debe tenerse en cuenta, asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que dispone, entre otras cosas, que la elaboración de los Presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea.

En consonancia con lo anterior, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevé los instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la obligación de elaborar un marco presupuestario a medio plazo y la obligación de establecer un límite de gasto no financiero, que respete el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado.

Así pues, de conformidad con estas previsiones legales, la presente orden establece las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, que deberán integrarse en el Marco Presupuestario 2019-2021 y respetar el límite de gasto no financiero que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Por último, y sin perjuicio de las exigencias derivadas del principio de estabilidad presupuestaria, la elaboración de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2019 asumirá una vez más como criterios orientadores básicos, de un lado, la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a los ciudadanos dirigidas a recuperar, mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables; y, de otro, la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y del empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo; en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada

por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; y, en el artículo 1.f) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular el ámbito institucional, los criterios generales para presupuestar, el contenido básico, las estructuras presupuestarias y el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

  1. Los órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indican a continuación:

    1. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.

    2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejo Consultivo.

    3. Los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de dicha Administración cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    4. Las entidades públicas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

  2. Los sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo que se indican a continuación: empresas y fundaciones públicas, y, consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 3 Marco presupuestario a medio plazo.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019 se integrarán dentro del Marco Presupuestario 2019-2021 que se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 4 Límite de gasto no financiero.

El importe total de los créditos para gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para 2019 se ajustará al límite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Artículo 5 Criterios generales para la elaboración del Presupuesto.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019 se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

  1. La conciliación de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno centrada en recuperar, mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables, y, en contribuir al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.

  2. El impulso de actuaciones de mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios, que redunden en reducciones adicionales de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial.

  3. La austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades, tanto administrativas, como instrumentales.

  4. La cobertura, en materia de subvenciones e inversiones reales, de los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos.

  5. La priorización de las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.

  6. El enfoque de género para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Así mismo, la utilización del lenguaje en la documentación integrante de los Presupuestos Generales se llevará a cabo de forma inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 6 Unidad de cuenta para la elaboración del Presupuesto.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de...

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