ORDEN de 8 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyOrden

El 12 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A).

El Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5 que se creará el Registro de planes de autoprotección. El registro tiene como finalidad el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la cual podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.

Teniendo en cuenta la complejidad del Registro y la necesidad de regular aspectos como las modificaciones y bajas de los planes, la documentación que debe acompañar a la solicitud, y las mejoras necesarias a implantar para que la consulta de los datos contenidos en él sea más sencilla, se procede a su modificación.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2012

La Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A) se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda con la siguiente redacción:

Artículo 4

1. Los/Las titulares de centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre, deberán solicitar la inscripción en el Registro de planes de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada.

2. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requirirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrán requirir la exhibición del documento o de la información original.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de...

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