ORDEN de 8 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En ejercicio de esa atribución competencial, se regulan las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia en el artículo 48 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 88 y 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, y se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo para su aprobación.

Dando cumplimiento a este mandato normativo, se procedió a la aprobación de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que entraron en vigor el 25 de mayo de 2020.

II

Las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia nacieron de la necesidad de una simplificación y normalización técnica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, al objeto de facilitar y agilizar su elaboración, tramitación y conocimiento.

Tienen por objeto unificar los criterios técnicos para el planteamiento de los instrumentos de planeamiento, facilitar la integración de la información geográfica urbanística en las infraestructuras digitales de datos espaciales y posibilitar así un acceso sencillo a los documentos de planeamiento a todos los agentes que participan en la planificación del territorio y al público en general.

Esta normativa supuso un cambio en el lenguaje formal y técnico empleado para la elaboración del planeamiento, que se concibió como una oportunidad de mejora en el proceso de redacción y aprobación de los instrumentos de planeamiento, siempre en la búsqueda de una mayor transparencia y legibilidad.

En este cambio tuvo especial relevancia la determinación de elaborar la documentación gráfica del planeamiento en formato compatible con los sistemas de información geográfica (SIG) que garanticen la interoperabilidad de la información geográfica urbanística, así como su difusión.

Esto derivó necesariamente en la definición de una serie de parámetros técnicos preceptivos que emprendan el camino hacia una homogeneización en el aspecto formal de los instrumentos de planeamiento.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia puso de manifiesto algunas dificultades interpretativas en su aplicación, y se detectaron una serie de insuficiencias en la regulación o determinaciones susceptibles de ser revisadas y mejoradas.

Asimismo, teniendo en cuenta los sistemas de información geográfica (SIG) se apoyan en una infraestructura tecnológica en constante evolución, es necesario actualizar determinados parámetros técnicos para adaptarlos a estos cambios.

En definitiva, resulta necesario abordar la siguiente reforma de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia con el objetivo de garantizar una mejor comprensión y aplicación de la norma. A este fin responden las principales líneas en que se fundamenta la presente modificación y que se exponen a continuación.

III

Se modifica el régimen transitorio de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia sobre adaptación del planeamiento urbanístico para simplificar su redacción y añadir las modificaciones de los instrumentos de planeamiento en la exención del cumplimiento del título II de la base cartográfica, facilitando así su planteamiento. Asimismo, en el caso de los documentos aprobados inicialmente a su entrada en vigor, se amplía la obligatoriedad de aportar los datos geográficos del documento de planeamiento en soporte vectorial georreferenciado para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Por otra parte, en el régimen transitorio de esta modificación se regula la adaptación de los instrumentos de ordenación del territorio a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

IV

En lo tocante a su texto articulado, se realizan una serie de modificaciones, entre las que destacan las siguientes.

En el capítulo I del título I, sobre criterios generales de elaboración, presentación y entrega de los documentos de planeamiento, se replantea la localización del índice general del instrumento de planeamiento; se aclara que el formato de la documentación escrita es libre salvo en el caso de la normativa urbanística, que debe elaborarse en formato A4 vertical para favorecer su proceso de publicación; se aclara la posibilidad de emplear un sistema de marcos libre, no oficial, en la división en hojas de la cartografía elaborada en escalas diferentes a 1:10 000 y 1:5 000; se incorporan especificaciones para los modelos de planos en tamaño A2 y se amplía la regulación de la codificación básica de los instrumentos de planeamiento para dar solución a casuísticas no previstas en la redacción original del texto normativo.

Asimismo, se regula el caso concreto de la acreditación de la coincidencia entre el documento pdf diligenciado y el documento pdf sometido a aprobación o trámite administrativo, y se crea un modelo de declaración responsable a estos efectos.

De igual manera, se incorpora en su capítulo II la regulación de la ficha de vigencia que las normas técnicas preveían para los instrumentos de planeamiento, restringiendo su alcance al planeamiento general y eliminando así su obligatoriedad en el caso de documentos que ya hubiesen obtenido la aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de las normas técnicas.

Y respecto de los preceptos regulados en el capítulo III del título III, siempre con el objetivo de facilitar el trabajo de los equipos redactores y de las administraciones municipales, se exceptúa a los estudios de detalle de la obligación de ser elaborados en formato compatible con sistemas de información geográfica (SIG).

En el título II, en lo relativo a la validación de la base cartográfica que debe dar soporte a los instrumentos de planeamiento, se ciñe este procedimiento a la cartografía elaborada a escala 1:5 000, o de menor detalle, de conformidad con el régimen competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de la elaboración de cartografía.

Finalmente, en el título III, sobre disposiciones comunes, a la vista de que durante la aplicación práctica de las normas técnicas de planeamiento se pusieron de manifiesto dificultades tecnológicas de los actores participantes en el proceso de planeamiento para dar cumplimiento a determinados preceptos sobre la firma y el diligenciado electrónico, se aclara que la firma electrónica del equipo redactor no tiene que ser visible en los documentos en pdf, si bien debe ser verificable, y se elimina la obligatoriedad de que el espacio reservado para la marca visible de la firma y diligenciado electrónico municipal sea en la banda izquierda del documento, si bien se mantiene la preferencia de esa opción de resultar posible.

V

Se actualizan los anexos técnicos de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia para adecuarse a las modificaciones operadas en el texto normativo, para adaptarse a los constantes cambios y evoluciones en el sector tecnológico de los sistemas de información geográfica (SIG) y para mejorar determinados aspectos y solucionar pequeños defectos detectados en su redacción original.

Respecto a estos anexos, la disposición adicional única de esta modificación contempla su actualización mediante un procedimiento de actualización más ágil y dinámico, por cuanto las normas técnicas definen el planeamiento en un nuevo lenguaje técnico, en formato SIG, que está en constante evolución y cambio.

Por tal motivo, resulta imprescindible que las referidas normas no se conviertan en un documento rígido en sus aspectos más técnicos, sino que sean capaces de seguir el ritmo de la dinámica del sector.

A tal efecto, se propone la actualización de los aspectos técnicos recogidos en los anexos de las normas técnicas mediante resolución de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de urbanismo, que deberá...

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