ORDEN 8/2021 de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se desarrolla el Decreto 176/2020 de 30 de octubre del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica [2021/4347]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Mediante Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell (DOGV Núm. 8590) y sus modificaciones (DOGV Núm. 8951 y DOGV Núm. 8953) se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 8.572) por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y prevención de incendios.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 8576) por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, establece que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, (DOGV núm. 8961) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Esta norma organizativa desarrolla la atribución de competencias de la conselleria y dispone el nivel superior y directivo, habilitando en su artículo 2.1 a la persona titular de la Conselleria, a desarrollar mediante orden, el nivel administrativo de la misma. Por todo ello, siendo necesario estructurar dicho nivel administrativo, mediante la regulación de todas las unidades administrativas dependientes, y de conformidad con lo que establecen los artículos 28 e), 37 y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previos informes de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

TITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1 Organización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
  1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

  3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 2 Estructura de los órganos superiores y centros directivos.

Bajo la autoridad de la persona titular la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

  1. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

  2. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

  3. Subsecretaría

  4. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

  5. Dirección General de Desarrollo Rural

  6. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

  7. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

  8. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

  9. Dirección General del Agua

  10. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

  11. Dirección General del Cambio Climático

  12. Dirección General de Transición Ecológica

TITULO II Artículos 3 a 29

De la estructura de las Secretarias Autonómicas

Sección primera Artículo 3

Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 3 Estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los centros directivos siguientes:

  1. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

  2. Dirección General de Desarrollo Rural

  3. Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

Sección segunda Artículos 4 a 13

De la estructura de los centros directivos de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 4 Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Pesca

  2. Subdirección General de Agricultura y Ganadería

  3. Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo

Artículo 5 Subdirección General de Pesca

A la Subdirección General de Pesca le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan.

  1. Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, al que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.

    2. Controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros.

    3. Coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector.

    4. Definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de estos.

    5. Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola.

    6. Promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y preparar y hacer el seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones.

    7. Regular la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.

    8. Autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.

    9. Realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes.

    10. Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los Registros asociados a las funciones propias del servicio.

    11. Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  2. Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, al que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino.

    2. Gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota.

    3. Coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros, elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.

    4. Controlar las zonas de producción de moluscos, y la toma de muestras, así como establecer la clasificación de las mismas.

    5. Proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.

    6. Participar y coordinar estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas.

    7. Recoger y tratar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota.

    8. Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura.

    9. Coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura.

    10. Inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.

    11. Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 6 Subdirección General de Agricultura y Ganadería

A la Subdirección General de Agricultura y Ganadería le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

  1. Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Programar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines.

    2. Programar y gestionar las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines.

    3. Gestionar y controlar el paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación.

    4. Gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y en general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  2. Servicio de Sanidad Vegetal al que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos...

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