Orden 8/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La biodiversidad de Castilla-La Mancha es, quizá, una de las características territoriales de más trascendencia en la Región. Esta biodiversidad principalmente se concentra en las zonas incluidas en Red Natura 2000. La adecuada conservación de estos espacios exige la integración de la actividad ganadera y forestal mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats.

Las actuaciones de naturaleza forestal contempladas en esta Orden van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar la biodiversidad de los ecosistemas existentes en zonas forestales concretas del territorio castellano-manchego, incluidas en Red Natura 2000, con el objetivo de compensar a aquellas explotaciones, en las que sus titulares adquieran compromisos que impliquen limitaciones en los aprovechamientos más allá de los obligados por la legislación en vigor, y por la línea base establecida en la presente Orden. Asimismo, también será objeto de esta Orden la disminución del aprovechamiento cinegético en terrenos de naturaleza agrícola y en las áreas lagunares.

Las ayudas contempladas en la presente Orden pretenden compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos ocasionados a los titulares de los distintos aprovechamientos derivados de la adquisición de compromisos voluntarios dirigidos a favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad así como a proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales de Castilla-La Mancha.

El artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea para este tipo de medidas con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos originados por la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Así mismo, ha sido publicado el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 164/94, (CE) nº 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la submedida 15.1 "Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 15.1 del citado Programa, denominada "Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos".

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la compensación por la adquisición voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos, que tienen el objetivo de favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad y proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales, cuya aplicación suponga un coste adicional o una pérdida de ingresos para los titulares de los aprovechamientos afectados.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

"Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales": asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los órganos gestores de los denominados montes de socios de acuerdo con el Art. 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

"Aprovechamiento o uso": Los aprovechamientos o usos se refieren a maderas, leñas, descorches, cinegéticos y ganaderos. Estos usos o aprovechamientos deben haberse llevado a cabo de forma habitual con anterioridad a la fecha de aprobación por la Comisión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

"Aprovechamiento esporádico": Aprovechamiento que no presentan una periodicidad temporal fija entre aprovechamientos sucesivos.

"Aprovechamiento sometido a turno": Aprovechamiento realizado de forma periódica, siendo el turno el periodo comprendido entre aprovechamientos sucesivos.

"Monte o terreno forestal": son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

"Especie forestal": cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

"Explotación forestal": conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

"Instrumento de gestión forestal sostenible" (IGFS): son los instrumentos recogidos en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

"Línea Base": Al ser los terrenos de naturaleza forestal, la línea de base vendrá determinada por los siguientes requisitos de carácter obligatorio:

- Requisitos establecidos en la Orden de 2 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Requisitos establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de...

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