Orden 75/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se deroga la disposición transitoria única de la Orden 73/2021, de 27 de mayo, por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación27 Abril 2022
Fecha22 Abril 2022
Número de registro2022/3703
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta80/2022
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 75/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se deroga
la disposición transitoria única de la Orden 73/2021, de 27 de mayo, por la que se desarrollan determinadas
medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia
de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo
Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha. [2022/3703]
Con fecha 13/02/2020 se publicó en el Boletín Ocial del Estado nº 38 el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como
reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Con objeto de desarrollar a nivel autonómico las medidas sanitarias de, entre otros, el artículo 5, de categorización de
espacios, de este Real Decreto, se publica en el Diario Ocial de Castilla La Mancha nº 105, de 4 de junio de 2021,
la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla
determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en
materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo
Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.
Esta Orden establece en su artículo 5 que la solicitud de autorización para la categorización de un espacio deberá ser
presentada por la persona titular del mismo, según el modelo contemplado en el anexo I de esta orden. Esta solicitud
debía ser presentada antes del 1 de octubre de 2021, tal como se establece en la disposición transitoria única, que
contiene la regulación relativa al plazo de adecuación de espacios existentes.
Con posterioridad a la publicación de esta Orden, se publica en el DOCM nº 42, de 2 de marzo de 2022, el Decreto
15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de
Caza de Castilla-La Mancha. Este Decreto establece en su artículo 100.1.d).2º, que los planes de ordenación cinegética
deben incluir un plan de aprovechamientos que incluya repoblaciones previstas, plan de sueltas debidamente justicadas
por su necesidad y admisibilidad de su impacto en el medio natural y plan anual de capturas (cálculo de la posibilidad
cinegética). Especicando, además, que en el plan se deberá incluir información sobre la categorización de espacio
cinegético en relación con las previsiones del artículo 5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
Toda vez que el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, tampoco establece un plazo para la categorización de los
espacios existentes, teniendo en cuenta que el plazo establecido en la Orden 73/2021, de 27 de mayo, fue dado con
la nalidad de incentivar y conseguir la categorización del máximo número de los espacios cinegéticos, y visto que,
tal como se cita en el párrafo anterior, el artículo 100, del Decreto 15/2022, establece que los planes de ordenación
de caza, que se renuevan cada 5 años, deben incluir información sobre la categorización del espacio y, por tanto,
como máximo en 5 años, deberán estar todos los espacios categorizados y habiéndose recibido solicitudes fuera del
plazo establecido, razones de orden público determinan la necesidad de derogar la disposición transitoria así como dar
carácter de retroactividad a dicha derogación a n de facultar la tramitación de las solicitudes presentadas a partir del 1
de octubre de 2021.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las
atribuciones que me conere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha.
Dispongo:
Artículo único. Derogar la disposición transitoria única de la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28
de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que
actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.
AÑO XLI Núm. 80 27 de abril de 2022 13654

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