Orden 70/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 23/12/2015, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El 30/07/2016 fue publicado el Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Esta modificación supone cambios en la regulación del potencial vitícola que deben ser recogidos en la norma regional. Así, se ha añadido en el artículo 2.3 de manera expresa que para el ejercicio de la plantación se debe cumplir también la normativa en materia de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, y al apartado 3 de los artículos 11 y 12, en consonancia con la modificación que el Real Decreto 313/2016 hace para precisar la disponibilidad de la superficie agraria en la que se va a plantar.

En el artículo 7.1 se da nueva redacción al apartado a) para precisar cómo se acredita la condición de jefe de explotación en coherencia con la modificación del Real Decreto 313/2016, modificándose, por este motivo, el artículo 20.3 relativo a la documentación a presentar para este tipo de solicitudes

Se precisa en el apartado 4 del artículo 8 que el procedimiento para realizar el reparto a prorrata de la superficie de nuevas autorizaciones a conceder es el definido en el apartado A del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/561 de la Comisión. En el apartado 7 de este artículo lo que se ha precisado es que el porcentaje para poder realizar la renuncia se calcula sobre la superficie admisible total.

Con el fin de homogeneizar el plazo de comunicación de las plantaciones se modifica el apartado 9 del artículo 8 estableciendo que deba realizarse antes de final de la campaña vitícola en la que se realice la plantación.

Se da nueva redacción al subapartado b) del artículo 13.4 para precisar que la solicitud de modificación de la localización de una autorización no podrá estar ubicada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones en el año en que se hubiera solicitado. Y se añade en este artículo 13 un apartado nuevo relativo a las restricciones que, en su caso, pueden aplicarse a las solicitudes de modificación de replantación y conversión.

Se añade un apartado 3 al artículo 16 del Registro Vitícola para añadir funciones a este registro.

El apartado 1 del artículo 23 se modifica adaptándose de este modo a la nueva redacción dada en materia de sanciones administrativas por el Real Decreto 313/2016.

Por otra parte, resulta necesario efectuar alguna mejoras en los anexos de la orden, de forma que su cumplimentación sea lo más precisa posible.

En el anexo XIII se han incluido tres nuevas variedades autorizadas la Moribel, Garnacha Blanca y Planta nova.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 23/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

La Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 queda modificado de la siguiente forma:

1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización en Castilla-La Mancha, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación, que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la presente Orden. Se verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.

Tres. Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 7 quedando redactado como se indica a continuación:

a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

Conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.

Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación.

Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un solicitante nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

En virtud del punto 3) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, el solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica, se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones.

Los compromisos requeridos en este apartado sólo serán tenidos en cuenta en caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles y hubiera, por tanto, que aplicar los criterios de prioridad.

Cuatro. Los apartados 4, 7 y 9 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

4. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud hasta que se agote la superficie disponible. A las solicitudes con una misma puntuación para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/561 de la Comisión.

7. Los solicitantes a los que se les conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total, podrán rechazarla en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, presentando la renuncia a la misma de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV-B.

9. El solicitante deberá realizar la comunicación antes del final de la campaña en la que se haya ejecutado, sin que pueda superarse el límite de validez de la autorización, de acuerdo con el Anexo II-A y II-B. La inscripción en el Registro Vitícola se realizará de oficio, una vez realizada la comunicación de plantación y comprobadas en campo las características de la plantación realizada.

Cinco. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado como se indica a continuación:

3. El solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen jurídico de tenencia la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación...

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