ORDEN de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago para el año 2022.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 88.1 que el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general con competencia en materia de tesoro, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobará anualmente el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.
Asimismo, en el apartado 7 del citado artículo 88, la Ley establece que el presupuesto de tesorería debe garantizar el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad y, en este sentido, la consejería competente en materia de hacienda velará por la adecuación del ritmo de asunción de compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, a la ejecución del presupuesto de tesorería.
La presente orden departamental se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de racionalizar y regular la gestión del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el establecimiento de un instrumento de gestión del presupuesto de tesorería que permita conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma ha sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 11 de...
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