Orden de 7 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su disposición final primera modifica determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En concreto, se modifica el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, la referida disposición final primera en sus apartados seis, siete, ocho, once y diecinueve, modifica por una parte, el concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía, el contenido y proceso de elaboración del mismo y las normas de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, y por otra, el procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y presupuestos de explotación y de capital, respecto de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Continuando en esta línea, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en su disposición final primera , completa la modificación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, en este tránsito de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria.

Esta misma Ley, en la disposición adicional vigesimoprimera, habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2021 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La normativa contable en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía está constituida por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, que respectivamente regulan la contabilidad presupuestaria y financiera.

La modificación normativa antes mencionada supone un importante cambio en cuanto al régimen de contabilidad pública de las entidades afectadas. Resulta, por tanto, necesario modificar el ámbito de aplicación de las citadas Órdenes, para adecuarlo al nuevo régimen presupuestario de dichas entidades.

En lo que respecta a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, resulta oportuno modificar, además, la redacción del artículo 14 en su apartado 5 para adaptarlo a la práctica actual en la contabilización de las redistribuciones de créditos.

Por lo que se refiere a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, en el contexto actual, resulta oportuno abordar la actualización del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial en lo que al estado de flujos de efectivo y a las cuentas 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» se refiere.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio. Para su elaboración existen dos métodos: el método directo y el método indirecto.

El método directo básicamente consiste en rehacer el estado de resultados utilizando el sistema de caja. Mientras que el método indirecto parte del resultado del ejercicio que será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo, e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.

La redacción actual del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, solo contempla el método directo para la elaboración del estado de flujos de efectivo.

No obstante lo anterior, la Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas, solo contempla el método indirecto para la elaboración del estado de flujos de efectivo. Por tanto, las agencias públicas empresariales que elaboran sus estados contables conforme a lo establecido en el citado Plan General de Contabilidad, vienen confeccionando el estado de flujos de efectivo por el método indirecto.

La incorporación de las agencias públicas empresariales al régimen presupuestario conlleva, como ya se ha puesto de manifiesto, la inclusión de estas entidades en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. A fin de facilitar la incorporación de las citadas entidades y la homogenización de la información contable, y en la medida en la que se trata de dos métodos válidos y reconocidos, la modificación que se pretende en esta Orden tiene como objetivo precisamente posibilitar que se elabore el estado de flujos de efectivo por cualquiera de los dos métodos viables.

En este mismo sentido, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) número 2 «Estado de Flujos de Efectivo» que se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7, , publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), contempla como alternativos y opcionales los dos métodos descritos.

En otro orden de cosas para poder reflejar, a fin de ejercicio, las adquisiciones de activos o la realización de gastos devengados y no imputados al presupuesto, el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial utiliza cuentas específicas (gastos financieros devengados o registro de provisiones, entre otras), junto a las cuentas 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».

La Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se modificó mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, para redefinir la cuenta 413. Las razones de dicha modificación, que se exponen a continuación, son las mismas que motivan la adaptación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, es decir, la necesidad de acomodar la periodicidad mínima (anual) con la que se venían registrando las operaciones en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», a la periodicidad de los requerimientos de información acerca de dicha cuenta, y la necesidad de eliminar la heterogeneidad que se ha venido observando en la utilización de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», por las distintas Administraciones Públicas, clarificando su definición para hacer más comparable la información obtenida de ella.

Así, considerando que el objeto último de la creación de la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», así como de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» era el reflejo en las Administraciones Públicas de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas, no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas».

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Orden se justifica en una razón de interés general: la necesidad de adaptar la normativa a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el régimen de gestión económico-presupuestaria y...

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