ORDEN de 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptan mediante la presente orden una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en el anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación pero con reducción generalizada de la movilidad, lo que apoya la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se produce en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de ralentizar a velocidad de transmisión.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 719/2021, de 24 de mayo, estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no producen efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente y aclaró que únicamente serán objeto de ratificación las medidas que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, a las actividades educativas, de las que miran por preservar los espacios públicos y por impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.

En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a los efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, diferenciando dos tipos de órdenes.

En este sentido, la presente orden sustituye, en lo que respecta a las medidas de prevención específicas no limitativas de derechos fundamentales, a la Orden de 25 de junio de 2021, que fue objeto de diversas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma. La eficacia de las medidas previstas en ella también fue prorrogada sucesivamente, y la última de dichas prórrogas, recogida en la Orden de 29 de septiembre de 2021, se extendió hasta las 00.00 horas del día 16 de octubre de 2021. Esta orden también se adapta, además, a la realidad de la evolución epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma, que en este momento es muy favorable. La significativa mejora que presenta la situación epidemiológica en Galicia determina que se establezcan de forma progresiva medidas de desescalada, cambiando el modelo que se ha venido aplicando hasta este momento y ampliando, con carácter general, los aforos máximos establecidos en los términos que a continuación se expondrán.

Las medidas contenidas en esta orden resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por tanto, útiles para alcanzar el fin propuesto de protección de la salud pública, en la espera de que la campaña de vacunación logre los resultados que se persiguen.

También resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

Finalmente, debe indicarse que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tendrán una duración determinada, tal y como se establece en su punto noveno. Además, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

II

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 6 de octubre de 2021, se destacan los siguientes datos:

Galicia es la segunda comunidad autónoma, después de Asturias, con la incidencia más baja de España. La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 8,66 y de 22,95 casos por cien mil habitantes, respectivamente, cuando en el conjunto de España la incidencia es de 23,78 y 54,12, respectivamente.

Entre el 24 y el 30 de septiembre se realizaron 31.856 pruebas, con un porcentaje de positividad del 1,20 %, frente al 1,77 % obtenido entre el 17 y 23 de septiembre, muy por debajo del 5 % recomendado por la OMS y del 3 % que teníamos establecido en Galicia.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 209 no han notificado casos en los últimos 14 días, lo que supone, prácticamente, el 70 % de los ayuntamientos. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 249; es decir, el 80 % del total de ayuntamientos no ha tenido casos en los últimos 7 días.

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos: primero creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -2,2 %; sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,2 %, y el 23 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -5,6 %.

Por grupos de edad, con los que se hace seguimiento de vacunación, la incidencia sigue disminuyendo en todos los grupos de edad, incluido en el grupo de 0 a 11 años, que son los que no tienen indicada la vacunación. En este grupo de edad la incidencia es de 54,99 casos por 100.000 habitantes (España=96,21), frente a los 82,89 que tenía Galicia hace una semana.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 9,05 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 39,78 de Ourense. La incidencia en todas las áreas está disminuyendo semana a semana. A 7 días, ningún área supera los 15 casos por cien mil habitantes. A 14 días, ninguna supera los 40 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos de COVID-19, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 39,3, lo que significa un descenso del -46,6 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes en hospitalización de agudos es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -46,6 % con respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 15,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,6 ingresados por 100.000...

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