Orden de 7 de julio de 2016, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba, entre otros, el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía conformado por el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social y la ampliación de las Ayudas Económicas Familiares.

El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención a la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos y que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido comprobados e informados por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

Por Orden de 24 de abril de 2016 se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. En base al artículo 2 de la citada Orden se prorroga para el ejercicio 2016 el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 2.3.b) de la Orden de 24 de abril de 2016, cuyas cuantías se recogían en el Anexo II de dicha norma.

Cada Ayuntamiento interesado tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 37 del citado Decreto-ley, de tal forma que en el supuesto de que la cuantía solicitada superase el límite establecido en el citado Anexo, se consideraría efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo II.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 2.3.d) de la Orden de 24 de abril de 2016, para formular la solicitud de participación en el Programa, treinta y dos Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de...

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