ORDEN 7/2022, de 21 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2022. [2022/1444]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Elecciones federativas
Artículo 3 Convocatoria del proceso electoral
Artículo 4 Reglamento electoral
Artículo 5 Publicidad
Artículo 6 Plazos
Capítulo II Organización electoral Artículos 7 a 29
Artículo 7 Órganos federativos
Artículo 8 La comisión gestora
Artículo 9 La junta electoral federativa
Artículo 10 Documentación electoral
Artículo 11 El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana Capítulo III

Elecciones a la asamblea general.

Artículo 12 Censo electoral
Artículo 13 Número de asambleístas y distribución por estamentos
Artículo 14 Circunscripciones electorales
Artículo 15 Personas electoras y elegibles
Artículo 16 Interventores o interventoras
Artículo 17 Calendario electoral a la asamblea general
Artículo 18 Formalización de candidaturas
Artículo 19 Votación a la asamblea general
Artículo 20 Empate en las votaciones
Artículo 21 Mesas electorales
Artículo 22 Voto anticipado
Artículo 23 Día de la votación

Funcionamiento de las mesas electorales.

Artículo 24 Escrutinio de la votación
Artículo 25 Proclamación de candidaturas electas
Artículo 26 Cobertura de vacantes en la asamblea general Capítulo IV

Elecciones a la presidencia y la junta directiva.

Artículo 27 Calendario electoral de las elecciones a la presidencia y la junta directiva
Artículo 28 Censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva
Artículo 29 Candidaturas a la presidencia y la junta directiva Artículo 30

Votación a la presidencia y la junta directiva Artículo 31. Proclamación de la candidatura electa.

Artículo 32 Falta de candidaturas a la presidencia y la junta directiva
Artículo 33 Vacante de una persona integrante de la junta directiva Capítulo V

Intervención administrativa.

Artículo 34 Intervención de l órgano competente en materia de Deporte
Disposiciones adicionales

Primera. Protección de datos de carácter personal Segunda. Plataforma electrónica electoral ELECDEP Tercera. Cuentas de correo electrónico

Cuarta. Formularios electorales

Quinta. Constitución de nuevas federaciones Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor

Segunda. Normativa supletoria

Tercera. Ejecución de la Orden

PREÁMBULO

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, define a las federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con persona-

lidad jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo con carácter necesario, como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.

Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre las personas que componen cada estamento, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, y en virtud del artículo 65.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la junta directiva, incluida la presidencia, es elegida también por las personas que componen la asamblea general.

En desarrollo de tal previsión, la presente orden tiene por objeto regular las condiciones en las que deben desarrollarse los procesos electorales de las federaciones deportivas valencianas para la elección de sus asambleas generales, juntas directivas y presidencias.

Las últimas elecciones federativas del año 2018 se celebraron de conformidad con la Orden 20/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. Esta orden introdujo importantes novedades, que respondían fundamentalmente a modificaciones introducidas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, para fomentar el equilibrio de sexo en las federaciones deportivas. En concreto, como aspectos destacables, se introdujo la obligatoriedad de que las candidaturas a junta directiva debieran estar compuestas al menos por un 40 % de cada sexo y, en relación con la elección de las asambleas generales, se contempló una corrección de los resultados obtenidos en el escrutinio para que la composición de este órgano tendiera a ser lo más paritaria posible. Asimismo, se dotó a la junta electoral federativa y a la comisión gestora de más funciones, al objeto de mejorar el desarrollo del proceso electoral.

Otra importante novedad se refería al voto por correo; por primera vez se exigía que la solicitud de este tipo de voto se hiciera presencialmente por la persona interesada en la sede del órgano competente en materia de deporte.

Estas novedades han acentuado el compromiso de los poderes públicos por alcanzar de forma real y efectiva la igualdad de sexo, así como por la transparencia, buen gobierno y participación del electorado. La presencia de mujeres se incrementó hasta el 40 % en las juntas directivas y aumentó significativamente en las asambleas generales. El proceso de voto por correo también resultó más abierto y transparente.

Por tanto, la Orden de 2018 supuso un importante punto de inflexión en el desarrollo de los procesos electorales federativos.

Sin menoscabo de esas modificaciones introducidas, en el desarrollo de las elecciones federativas de hace cuatro años se observaron también aspectos susceptibles de mejora. La voluntad de la administración deportiva de la Generalitat es establecer las condiciones que permitan mejorar la agilidad, claridad e incremento de la participación en estos procesos; por una parte, apoyando a las federaciones, dada su posición de agentes colaboradores de la administración que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, en la importante tarea de desarrollar el proceso electoral, y también permitiendo al electorado su participación con las máximas garantías de transparencia y seguridad jurídica.

Por ello, la presente orden, si bien mantiene intactos determinados preceptos de la anterior, ha introducido importantes novedades que se describen a continuación.

En la junta electoral federativa, una de cuyas principales funciones es velar por el sometimiento de los procesos electorales al ordenamiento jurídico, se elegirán tres personas por sorteo de entre quienes se presenten voluntariamente. La novedad en esta norma respecto de la anterior es que, en primer lugar, se extraerán de la lista dos personas y la tercera deberá ser necesariamente una persona con titulación en derecho, si se hubieran presentado candidatos o candidatas con tal titulación. De no haberlas, se podrá solicitar asesoramiento jurídico bien a la comisión gestora, bien al órgano competente en materia de deporte.

La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la junta directiva. Como novedades introducidas en su configuración, destaca la posibilidad de que, en el plazo que transcurre desde la convocatoria de elecciones a la celebración de la asamblea general extraordinaria, se podrán presentar candidaturas para ser observador u

observadora en la comisión gestora. Estas personas, que se elegirán por sorteo en la asamblea general extraordinaria entre las solicitudes presentadas, si bien no forman parte de la comisión gestora, es decir, no se consideran miembros de la misma, podrán acceder a la documentación electoral y velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales. Con ello se pretende mejorar la transparencia en la gestión federativa durante el periodo electoral.

En otro orden de cosas y para facilitar a las federaciones la fijación de sus calendarios electorales, se amplía a dos el número de calendarios tipo ofrecidos por el órgano competente en materia de deporte a los que podrán acogerse. Si bien utilizar alguno de los dos es voluntario, ajustarse a ellos conlleva distintas ventajas: mejora la organización de los procesos, unifica el desarrollo de estos y facilita a la administración deportiva la labor de apoyo que presta a las federaciones durante los periodos electorales.

También se han introducido algunos cambios en los requisitos para formar parte del censo. Si bien se mantiene la edad de 16 años referida al día de las elecciones a la asamblea general, se exigen ciertos requisitos en relación con las licencias federativas. Respecto a las personas jurídicas, se requiere estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2020 y tener licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021, delimitándose por tanto el marco temporal en el que deben cumplirse los requisitos.

Finalmente, cabe destacar una importante novedad introducida en el sistema de votación de forma que, en la elección de la representación de los diversos estamentos federativos en la asamblea general, se indicará en cada papeleta, como máximo, dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir a ese estamento o circunscripción. Con ello se pretende incrementar la proporcionalidad en el resultado electoral.

En definitiva, la presente orden responde a la necesidad de mejorar el desarrollo de los procesos electorales federativos y de resolver las incidencias que surgieron en las de 2018.

En la redacción de esta orden se han cumplido los trámites...

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