ORDEN 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Competencia
Capítulo II Organización de las pruebas y de los certificados
Artículo 3 Adecuación de las pruebas
Artículo 4 Convocatoria de las pruebas
Artículo 5 Requisitos para la inscripción
Artículo 6 Requisitos para la obtención de los certificados
Artículo 7 Particularidades de los certificados
Artículo 8 Registro de certificados
Capítulo III Certificados y programas
Artículo 9 Certificados
Artículo 10 Objetivos de cada certificado
Artículo 11 Programas y contenidos de las pruebas
Capítulo IV Del personal examinador
Artículo 12 Requisitos
Artículo 13 Acreditación
Artículo 14 Formación
Capítulo V Homologaciones y validaciones
Artículo 15 Homologaciones
Artículo 16 Validaciones
Disposición adicional primera Certificados validados Disposición adicional segunda. Homologación por estudios realizados Disposición adicional tercera. Certificados de nivel A1 de conocimientos de valenciano
Disposición adicional cuarta Cláusula de no gasto
Disposición transitoria única Régimen transitorio Disposición derogatoria. Derogación normativa Disposición final. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 1.1 que «La presente Ley tiene por objeto genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo séptimo del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza», por eso uno de los objetivos específicos de la norma es «e) Garantizar, de acuerdo con principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano en todo el ámbito territorial de la Comunidad».

En esta misma línea, el artículo 2 de la ley mencionada dispone que «El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho de conocerlo y usarlo oralmente y por escrito tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas».

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (derogatoria del Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, de aprobación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, de modificación, a su vez, de la Ley 10/1985, de 31 de junio, de la Generalitat Valenciana, de la función pública) en el artículo 53.2 establece que las personas que «superen las pruebas selectivas tienen que acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat (...)».

Por dicho motivo se creó la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano como el organismo encargado de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de certificados de conocimientos de valenciano. El Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por

el cual se regulaban las funciones, composición y organización de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, establece que tiene el encargo concreto «(...) de atender las solicitudes de certificaciones de conocimiento de valenciano por parte de la población adulta (...)», y le encomienda «(...) la labor examinadora y expedidora de certificados de valenciano».

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.

En 2001 se publicó el documento del Consejo de Europa Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, que tiene por objetivo proporcionar «unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto, etc., en toda Europa», y también describe «lo que tienen que aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que tienen que adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva».

En este documento se establecen unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De este modo, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico, que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Las circunstancias de hoy en día aconsejan actualizar determinados aspectos organizativos; cuestiones relativas a los contenidos de los programas y de las pruebas, así como regular la formación y la especialización del personal examinador. Todo ello encaminado, como propone el Marco común europeo de referencia, a conseguir un enfoque orientado a la acción en el que los usuarios sean considerados agentes sociales, es decir, como miembros de una sociedad que tienen unas tareas que cumplir, entre otras, la de mantenerse en contacto permanente con las lenguas objeto de aprendizaje.

Además, los cambios sociolingüísticos y educativos de los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la experiencia acumulada en casi tres décadas de evaluación de conocimientos lingüísticos de las pruebas de los certificados de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, como también la necesidad de dotar la regulación de las mencionadas pruebas y certificados de un rango normativo más adecuado, aconsejan revisar el actual sistema de certificados y establecer una nueva regulación para la homologación y validación.

Por último, conviene remarcar que esta orden cuenta con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y que, además, está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y por razón de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden regular los certificados de conocimientos de valenciano que expide la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (en adelante, JQCV); organizar las pruebas para obtenerlos; regular la formación y la especialización del personal examinador que interviene en el desarrollo de las pruebas, y establecer la homologación y la validación con otros títulos o certificados.

Artículo 2 Competencia

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo convocar y administrar

las pruebas, y expedir y registrar los certificados que regula esta orden, así como establecer la formación y la especialización del personal examinador.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Organización de las pruebas y de los certificados

Artículo 3 Adecuación de las pruebas

La dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo deberá velar porque las pruebas que prevé esta orden sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística, la evolución del sistema educativo, la normativa de la Academia Valenciana de la Lengua, los criterios lingüísticos de aplicación en la Administración de la Generalitat y sus entes instrumentales y los criterios de evaluación que emanan de Marco común europeo de referencia (en adelante, MCER).

Artículo 4 Convocatoria de las pruebas
  1. Las pruebas para la obtención de certificados de conocimiento de valenciano se convocarán de manera ordinaria por medio de una resolución que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Pleno de la JQCV, sin perjuicio que se puedan convocar de manera extraordinaria otras pruebas.

  2. Las convocatorias han de indicar:

  1. Los certificados objeto de la convocatoria.

  2. Las fechas de las pruebas y las localidades donde se llevarán a cabo. c) Las fechas, los plazos y los puntos de inscripción, incluyendo los sitios web.

  3. El importe de la tasa de matrícula.

  4. Las fechas y los lugares, incluyendo los...

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