ORDEN 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado Texto Refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Al amparo de esta previsión normativa, esta orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables. En ese sentido, la orden se alinea igualmente con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Finalmente cabe destacar que a través de esta orden se instrumenta una de las actuaciones recogidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 (CCI 2014ES05SFOP020). En concreto, esta actuación se enmarca en la Prioridad de Inversión 9.1 (la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo) del Objetivo Temático 9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación), que tiene como uno de sus objetivos específicos el aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Destinatarios finales
  1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

    2. Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

    3. Personas desempleadas de muy larga duración.

    4. Personas mayores de 50 años.

    5. Personas con diversidad funcional.

    6. Personas menores de 30 años.

    7. Mujeres.

    8. Colectivos de personas desempleadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.

  2. Salvo en el Programa de fomento de la jornada laboral a tiempo completo y en la conversión a indefinido de contrato temporal del Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Artículo 4 Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables
  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial de personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos establecidos en el artículo 3.

  2. El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 (12 meses).

  3. En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80 %; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100 %.

  4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 5 Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa
  1. Resultarán objeto de subvención la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa.

  2. El importe de esta subvención se calculará aplicando lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 4, con reducción proporcional al periodo de mantenimiento del contrato.

  3. Los contratos temporales deberán tener una duración de entre 3 y 9 meses.

  4. La conversión a indefinido deberá tener lugar en el plazo de 6 meses desde el inicio de la relación laboral.

  5. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Artículo 6 Programa de fomento de la jornada laboral a tiempo completo
  1. Resultará objeto de subvención el aumento a jornada completa de los contratos indefinidos a jornada parcial.

  2. El importe de esta subvención se calculará aplicando, de forma proporcional al porcentaje incrementado de la jornada laboral, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

  3. Para resultar subvencionable, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. la jornada laboral no deberá haber disminuido en los 12 meses previos, salvo en aquellos casos en que la disminución hubiera respondido a la voluntad de la persona trabajadora.

  2. la plantilla debe disponer de flexibilidad horaria dirigida a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Artículo 7 Condiciones generales
  1. La contratación o incremento de la jornada deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.

  2. La contratación o incremento de la jornada deberán representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de los personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Artículo 8 Exclusiones

Quedan excluidos de estos...

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