ORDEN de 6 de julio de 2021, por la que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Canarias objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia e introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual.

En ella se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, entendiendo que el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Con objeto de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir, las administraciones sanitarias deberán crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma. Este registro deberá someterse al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

En el dictado de esta disposición se ejercitan competencias que se corresponden exclusivamente con la prestación de la asistencia sanitaria y la gestión de los servicios asistenciales. Por otro lado, la obligación de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir viene impuesta por la normativa estatal de carácter básico.

La presente disposición se limita a ejecutar este mandato, creando el registro y regulando la inscripción en el mismo de las declaraciones, modificaciones o revocaciones de objeción de conciencia, completa o parcial, que manifiesten los profesionales sanitarios de Canarias a realizar la ayuda para morir y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior. Por otro lado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella, tal y como señala el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

El artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma atribuye a los Consejeros, como miembros del Gobierno, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de...

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