ORDEN de 6 de julio de 2021, por la que se determinan las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2021.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La Disposición adicional única del Decreto ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural de 2021, para tener en cuenta los períodos de suspensión y restricción de la actividad del juego en cada trimestre, pudiéndose, en su caso, territorializar el citado importe.

La presente Orden materializa dicha autorización, teniendo en cuenta los días del segundo trimestre natural del presente año en que determinadas islas han estado en nivel de alerta 3.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, ajustar la cuota trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos, sin que se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

En la autoliquidación trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o...

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