ORDEN 6/2019, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM). [2019/8573]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Régimen normativo
Artículo 3 Modalidades
Artículo 4 Requisitos
Artículo 5 Duración de las becas y prórroga
Artículo 6 Dotación económica individual y pago de la beca Capítulo II

Convocatoria y tramitación de las solicitudes.

Artículo 7 Convocatoria, plazo y forma de presentación de las soli· citudes
Artículo 8 Comisión evaluadora
Artículo 9 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Artículo 10 Baremo para evaluar los méritos personales
Artículo 11 Bolsa de reserva
Capítulo III Seguimiento y control de las becas
Artículo 12 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 13 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 14 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régi· men de incompatibilidades
Artículo 15 Método de comprobación y plan de control
Artículo 16 Facultades de interpretación e incidencias
Artículo 17 Modificación de la resolución
Artículo 18 Pérdida del derecho al cobro; reintegro, infracciones y sanciones
Disposición adicional única No incidencia presupuestaria Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo

49.1.6 establece que son de competencia exclusiva de la Generalitat los museos que no sean de titularidad estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.15 de la Constitución española. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atri· buciones, en su artículo 7, asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la cultura y promoción cultural.

Uno de los instrumentos más importantes sobre los cuales descansa la política cultural es el de las ayudas públicas. En el caso de las becas de formación, su importancia reside en las posibilidades que supone para el desarrollo profesional, después de la obtención del título acadé· mico correspondiente.

De conformidad con la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Genera· litat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el IVAM es una entidad de derecho público de la Generalitat con persona· lidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimien· to de sus finalidades, entre los cuales se encuentran el conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno. En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, con el fin de contribuir a la for· mación de especialistas en gestión museística, en cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones; y en atención a lo que se dispone en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resulta necesario elaborar mediante orden las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de

concurrencia competitiva, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención de becas que se desarrollarán posterior· mente mediante las convocatorias puntuales.

De acuerdo con los artículos 3 y 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas tiene que cumplir determinados requisitos, especialmente, respetar la competencia del órgano administrativo concedente. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del IVAM, corresponde a la persona titular de la conselleria competente.

Teniendo en cuenta el carácter de estas ayudas y que se dirigen a un colectivo que no ejerce ninguna actividad económica, las becas regula· das por esta orden, por la misma naturaleza de las personas beneficia· rias a las cuales van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de con· formidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

El procedimiento de elaboración de la presente orden se ajusta a lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subven· ciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Gene· ralitat, de hacienda pública, del sector público y de subvenciones; así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y en los preceptos que con carácter básico establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis· traciones públicas.

Así mismo, en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, propor· cionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se ade· cúa a un objetivo de interés general, como es ampliar en la gestión de becas para prácticas profesionales el principio de concurrencia, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los obje· tivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordena· miento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación oficial del proyecto nor· mativo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto mediante el trámite de información pública.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la ela· boración de reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su Reglamento, apro· bado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; en el artículo 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y haciendo uso de las

atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público ins· trumental y de subvenciones, después del sometimiento a información pública por un plazo de siete días por ser de tramitación urgente, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educa· ción, Cultura y Deporte, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen como objeto com· pletar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados uni· versitarios a través de la realización de prácticas profesionales en las tareas relacionadas con el aprendizaje en los diferentes ámbitos de la gestión museística, así como de darles la posibilidad de participar en la actividad museística, en colaboración con los equipos técnicos del IVAM que correspondan, y que sean adecuadas para adquirir formación complementaria.

Artículo 2 Régimen normativo
  1. El procedimiento para la concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sec· tor público instrumental y de subvenciones.

  2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR