Orden 52/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de desarrollo rural y estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Extracto BDNS (Identif.): 683276.

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Fecha21 Marzo 2023
Número de registro2023/2734
Número de Gaceta58/2023
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 52/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula
y convoca el procedimiento para la selección de grupos de desarrollo rural y estrategias de desarrollo
local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha, para
el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Extracto BDNS (Identif.): 683276. [2023/2734]
Extracto de la Orden 52/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que
se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y estrategias de desarrollo
local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el
periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
BDNS (Identif.): 683276
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683276)
Primero. Personas beneciarias.
Podrán optar a la selección como Grupo de Desarrollo Rural (GDR), las entidades de naturaleza asociativa que
cumplan los requisitos especícos indicados en el artículo 3 de la presente orden.
Segundo. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo
Rural (en adelante, GDR) y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), estableciendo
los criterios de selección, de acuerdo a la intervención para Castilla-La Mancha 7119 Cooperación Leader del Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027 de España que permitirá, para cada Grupo, el desarrollo de las siguientes acciones:
a) La ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en
el marco de la estrategia. b) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la
facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Tercera. Bases reguladoras.
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas nancieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Cuarto. Cuantía.
Para esta convocatoria de selección de GDR de Castilla-La Mancha del período 2023-2027, la dotación presupuestaria
aprobada en el Pepac para la intervención Leader de Castilla-La Mancha es de 94.000.000 de euros, que serán
imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, de los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se hará la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suciente en las correspondientes anualidades:
Anualidad Gasto público (€) Feader 80% GPT AGE 6% GPT JCCM 14%GPT
2024 10.000.000,00 8.000.000,00 600.000,00 1.400.000,00
2025 16.000.000,00 12.800.000,00 960.000,00 2.240.000,00
AÑO XLII Núm. 58 23 de marzo de 2023 10131
2026 20.000.000,00 16.000.000,00 1.200.000,00 2.800.000,00
2027 20.000.000,00 16.000.000,00 1.200.000,00 2.800.000,00
2028 20.000.000,00 16.000.000,00 1.200.000,00 2.800.000,00
2029 8.000.000,00 6.400.000,00 480.000,00 1.120.000,00
Total asignación 94.000.000,00 75.200.000,00 5.640.000,00 13.160.000,00
El crédito total previsto se repartirá, conforme a las anualidades 2024 a 2029 previstas en el apartado 1 de este
artículo, entre los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados conforme se establece a continuación:
a) La asignación nanciera de cada GDR se compone de una asignación mínima establecida conforme se indica en
el apartado b) y de una asignación complementaria conformada por la suma de las tres indicadas en el apartado c).
b) La asignación mínima que le corresponde a cada GDR para todo el período de programación 2023-2027 será de
1.500.000 de euros. En el caso de EDLP de Grupos de Desarrollo Rural que abarquen un territorio resultado de la
fusión de dos o más territorios seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022,
esta asignación mínima se multiplicará por el factor (n+0,8), siendo “n” el número de territorios del periodo 2014-
2022 fusionados.
c) Para la asignación complementaria, una vez repartidas las asignaciones mínimas a los GDR seleccionados, el
montante restante se dividirá en 3 partes conforme a la proporción que se muestra a continuación. Para cada parte
se dene un criterio de reparto diferente, de la siguiente manera:
Primera parte: 65%: criterio despoblación
Segunda parte: 20%: criterio dimensión del territorio
Tercera parte: 15%. criterio puntuación selección.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
orden y del extracto de la convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
El territorio de aplicación de cada EDLP deberá constituir un conjunto homogéneo y continuo desde el punto de vista
físico, económico y social, con identidad coherente y presentar una masa crítica suciente en términos de recursos
humanos, nancieros y económicos, capaz de mantener una estrategia viable. Deberá estar constituido por un
número suciente de municipios para que sea posible aplicar el enfoque de desarrollo territorial integrado propio del
desarrollo local.
El territorio de un municipio solo podrá formar parte de una estrategia. En caso de existir varias opciones, el municipio
elegirá la entidad candidata de cuya estrategia quiere formar parte, en función de las necesidades propias del
territorio.
Se consideran como territorios de partida los seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha 14-22. Estos territorios podrán sumarse para formar un territorio mayor no pudiendo dividirse, salvo en el
caso de que la parte que se escinda lo haga para integrarse en el ámbito de aplicación de otra estrategia.
Los territorios calicados como zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la ley 2/2021, de 7 de mayo, no
incluidos en el apartado 3, podrán ser integrados en las Estrategias de Desarrollo Local que se presenten.
Cuando alguna entidad local quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por las
distintas candidatas a esta convocatoria, y manieste su voluntad de participar en la misma, la Dirección General
podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y
anidad.
En todo caso, la población favorecida por una estrategia no podrá ser inferior a 8.000 habitantes.
Toledo, 21 de marzo de 2023
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
AÑO XLII Núm. 58 23 de marzo de 2023 10132

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