ORDEN de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada.
En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden del Consejero de Interior de 3 de agosto de 2012, se reguló un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
La experiencia adquirida apunta la conveniencia de modificar dicho procedimiento de acreditación con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a dicho mecanismo de acreditación, estableciendo unos criterios más transparentes en cuanto a la labor evaluadora de la capacidad técnica de las personas solicitantes con el fin de facilitar la labor de la comisión evaluadora de los mismos.
El ordenamiento jurídico vigente no atribuye a determinadas titulaciones la competencia profesional para elaborar planes de autoprotección, ni exige autorización administrativa previa para el ejercicio de tal actividad profesional.
Dado que la elaboración de estos planes requiere una pericia que no se identifica precisamente con titulaciones académicas tradicionales, evitar el cuestionamiento de la validez de un plan de autoprotección implica la carga administrativa de acreditar la cualificación profesional de su redactora con la presentación de cada plan.
Por lo tanto parece conveniente arbitrar mecanismos que posibiliten la acreditación voluntaria de personas que elaboran planes de autoprotección previa evaluación del currículo formativo y profesional que presenten, de modo que ello facilite la comprobación de la cualificación de la competencia del técnico o técnica firmante de un plan, sin necesidad de reiterar tal justificación en cada...
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