Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horario especial del personal perteneciente al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2019
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda

837 Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horario especial del personal perteneciente al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

El Decreto 27/1990, de 3 de mayo (BORM n.° 110, de, 15 de mayo), por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencia y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, establece en su Capítulo Primero la jornada y horario general aplicable al personal funcionario que presta servicios en ella.

Las funciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

En el mismo se recoge sobre el Cuerpo de Agentes Medioambientales que “Bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, tendrán la consideración de Autoridad, realizarán las funciones en aplicación de la legislación de protección del Medio ambiente y la Naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos, y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, prevención, y vigilancia del Patrimonio Arqueológico que se encuentre ubicado en el Medio Natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones contaminantes en el medio rural; la policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícola, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y Medio Ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental, participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el Medio Natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos”.

De igual forma, en el ámbito de sus competencias, la Administración Autonómica, de acuerdo con las normas básicas correspondientes, ha ido elaborando y aprobando por Consejo de Gobierno diferentes Planes de Protección Civil que tienen directa relación con la participación y colaboración en aquellas emergencias producidas en el Medio Natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Entre otros Planes, como más significativos, destacan el Plan de Emergencia para Incendios Forestales, Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, de manera que se permita dar una respuesta concreta ante los citados riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, también participan en distintos Protocolos aprobados por la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, las peculiaridades y especialidades que reviste la prestación de servicios del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales dependiente de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, aconsejan el establecimiento de esta jornada y horario especial.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, previa negociación con los representantes sindicales, oído el Consejo Regional de la Función Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo,

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es aplicable al personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales que presta servicios en la Dirección General competente en...

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