ORDEN de 5 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en el dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Finalmente, mediante Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en las citadas órdenes por lo que es necesario ahora proceder a la prórroga de la citada Orden de 25 de junio de 2021. Asimismo, la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos varió por lo que también se hace necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda en los ayuntamientos en que varió la situación.

Por último, se introducen una serie de modificaciones puntuales que afectan a las atracciones de feria en el sentido de posibilitar la apertura respecto de los ayuntamientos con nivel alto de restricciones.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de agosto de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1, excepto la de A Coruña, que está en el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N= 313), 16 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 49. Esto supone el mismo número de ayuntamientos a 14 días y un aumento en 14 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 16 y 35, a 14 y 7 días.

Entre el 20 y el 26 de julio se realizaron 82.981 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (52.501 PCR y 30.480 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51 %, lo que supone un aumento del 16 % respecto de entre el 13 y el 19 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 294 y 628 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a 7 días y superiores a 14, a respecto de los observados hace una semana, en el que eran de 334 y 602 casos por cien mil habitantes, respectivamente (disminución del 12 % a 7 días y un aumento del 4,3 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 11,2 %, y a partir de 17 de julio un decrecimiento lento con un PCD del -1,1 %.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 469,17 casos por 100.000 habitantes de Santiago y los 825,83 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 450 casos por 100.000 habitantes. A 7 días las tasas son superiores a los 200 casos por 100.000 habitantes. En todas las áreas descienden las tasas a 7 días, excepto en la de A Coruña, desde hace una semana. A 14 días descendieron las de las áreas de Ourense, Pontevedra y Vigo.

En lo que respeta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 235,9, lo que significa un aumento del 43,8 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 8,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento, también, del 43,8 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 35,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,3 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 64,5 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Respecto a las defunciones por COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso a respecto de la incidencia de casos. Así en la provincia de A Coruña, en los últimos 14 días, las defunciones ascendieron a un total de 10 personas, en la de Lugo a 4 personas, en la de Ourense a 3 personas y en la de Pontevedra a 15 personas. El total en Galicia de las defunciones a 14 días es de 32 personas de 22 personas en los últimos 7 días.

Respecto de la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 43 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a...

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