ORDEN 5/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/6459]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 4, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que los presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del anteproyecto del presupuesto.

Por otra parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que desarrolla el artículo 135 de la Constitución española, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las administraciones públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Un principio, no obstante, que debe compatibilizarse con la plena garantía de los derechos que la misma Constitución reconoce a los ciudadanos y ciudadanas y que constituyen la vertiente social recogida en el artículo 1 de la Carta Magna.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo aprobado por Les Corts, así como en formato «datos abiertos».

El objetivo de hacer compatible la garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía y el impulso por reactivar la economía, con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la

Unión Europea, instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se mantiene un año más como prioritario en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2019.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2019 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

Al respecto, cabe señalar que el periodo de elaboración del presupuesto arranca, una vez más, sin que haya tenido lugar la revisión del sistema de financiación de las comunidades autónomas aprobado en 2009. Esta circunstancia pone de manifiesto la incertidumbre que genera la aplicación del actual sistema, que como es bien sabido, es gravemente perjudicial para Comunitat Valenciana, y ello, a pesar del incremento de los recursos disponibles, consecuencia de la recuperación del crecimiento económico. Así pues, la continuidad del sistema perjudica las posibilidades de aprovechar, completamente, este ciclo económico para llevar a cabo las prioridades políticas de este gobierno.

Igualmente, el texto de la orden recoge la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos con un proceso de mejora respecto a ejercicios anteriores en la elaboración del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En la elaboración del presupuesto, el gasto se prioriza y se detalla en diferentes niveles para cada una de las secciones presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos; estableciendo diferentes niveles de priorización.

Se parte por tanto de los gastos fijos y necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios, para lo cual se tendrá en cuenta del gasto real del ejercicio 2017. En un segundo nivel, se considerarán aquellos gastos contemplados en el presupuesto 2018 cuyo mantenimiento para el 2019 se hace imprescindible, descontando los gastos asociados a medidas únicas, puntuales cuya realización se produjo en dicho año pero que no se prevé que se vuelvan a repetir; y finalmente, se detallarán los gastos asociados a nuevas actuaciones para 2019, que en todo caso, deberán justificarse identificando de forma clara y concisa las nuevas circunstancias, acciones, y/o medidas que las motivan.

En el marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, se determinarán las prioridades y, en consecuencia, la variación del presupuesto de gastos resultante. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, la orden incide en la necesidad de la territorialización de los proyectos de inversión, su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera. De forma tal que únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

ORDENO

Artículo 1 Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto establecida en la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2019, los recursos disponibles, y

la estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de

mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

  1. Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015.

  2. Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015.

2.2. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3...

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