ORDEN 5/2016, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiación de gastos corrientes de las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) de las que son titulares.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.

El papel de la Comunitat Valenciana, no obstante, en dicho ámbito, está condicionado por el reparto competencial que realiza nuestra Constitución, y que atribuye al Estado, con carácter exclusivo, las competencias en materia de extranjería.

En consecuencia, la actuación autonómica queda circunscrita al ejercicio de las competencias que, dentro del respeto a la Constitución, ha asumido estatutariamente y que, incidiendo de manera indirecta en el ámbito de la extranjería, tienen un marcado carácter social. Así, el artículo 49.1, apartados 24 y 27 de nuestro Estatuto atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre servicios sociales y asistencia social, competencia que se hace extensiva al amplio tejido social valenciano del que forma parte indisoluble el colectivo de personas inmigrantes.

En este marco normativo, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se configura como el departamento del Consell al que corresponde ejercer, entre otras, las competencias relativas a la coordinación de las políticas de integración de los inmigrantes. Dentro de su estructura orgánica, la Dirección General de Inclusión Social, es el centro directivo al que corresponde impulsar dicha coordinación y la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat, así como planificar, impulsar y desarrollar los instrumentos de integración previstos en la normativa autonómica.

Haciendo uso de dichas facultades y considerando el mandato estatutario establecido en el primer párrafo, la Generalitat ha promovido la elaboración de diversa normativa en su ámbito competencial, materializada en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

El citado reglamento contempla en su título V las reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), configuradas como oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.

La existencia de una importante red de Agencias AMICS de titularidad municipal ya en funcionamiento distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana justifica la necesidad de que la Generalitat contribuya a la financiación de los gastos de sostenimiento de dichas Agencias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 93/2009, todo ello a fin de favorecer la necesaria colaboración y cooperación entre las administraciones públicas intervinientes en la prestación de dichos servicios dirigidos a la integración social de la población inmigrante.

Con la firme voluntad de fomentar la participación de los entes locales en la política de integración social de las personas inmigrantes, en tanto que estos constituyen las administraciones más próximas a los lugares de residencia o trabajo y, por tanto, a las necesidades de la población inmigrante, se impulsa desde el Consell la Red de Agencias AMICS como un instrumento destinado a posibilitar la unificación y concentración de los servicios que actualmente se ofrecen a este colectivo desde diferentes entidades, organizaciones sociales y administraciones públicas, favoreciendo su integración en la sociedad de acogida.

Las subvenciones objeto de esta orden, no precisan notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme/ oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento, por parte de las entidades locales titulares, de las Agencias de Mediación para la Integración y Convivencia Social (AMICS).

  2. Serán gastos subvencionables los gastos del personal adscrito a la Agencia AMICS y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial, siempre que hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio determinado en la convocatoria.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber constituido una Agencia AMICS o estar en tramitación de constitución existiendo constancia del inicio del funcionamiento para el ejercicio de la correspondiente convocatoria, según dispone el artículo 30 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

    2. Disponer de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los apartados anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación en la disposición de fondos públicos, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de las actividades contenidas en el proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

  4. Comunicar a la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, a través de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Justificar ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes la ayuda en los términos y plazos previstos en la presente orden.

  6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes.

  7. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

  8. Proceder al reintegro de los...

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