ORDEN 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en las listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, así como la participación en los programas de tecnificación deportiva. [2021/12538]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo

43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título III, dedicado a los ciudadanos y el deporte en general, establece en los capítulos I y II, el concepto de deportista de élite y las medidas para su protección y apoyo. El capítulo III, bajo la denominación de otros colectivos del deporte y la actividad física, regula, entre otros, a «los técnicos y entrenadores del deporte» y a «los árbitros y jueces». El artículo 12 de la Ley 2/2011 señala que reglamentariamente se determinaran los criterios para alcanzar la consideración de deportista de élite basándose en la obtención de resultados deportivos destacables que son el resultado del esfuerzo, del entrenamiento y de la constancia.

En cumplimiento de los anteriores preceptos, se promulgó el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, que regula el procedimiento para el reconocimiento de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

El artículo 3 del Decreto 39/2020 contiene una clasificación de los y las deportistas de élite, distinguiendo entre deportistas de élite de alta competición y deportistas de élite promoción, clasificación que se realiza en función de la edad, las competiciones y el ámbito en que han sido obtenidos los resultados deportivos.

También el citado decreto establece en su artículo 4 una clasificación entre personal técnico y entrenador de élite y el personal arbitral y juez de élite, que desarrollan su actividad en el ámbito estatal o internacional.

Los artículos 6 y 7 regulan de forma general el procedimiento de elaboración de la Lista de deportistas de élite y de la Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

Según el artículo 3 del Decreto 39/2020, para acceder a la condición de deportista de élite, además de los requisitos establecidos en el mismo, es necesario obtener unos determinados resultados deportivos en las competiciones y pruebas que expresamente se indican, que se establecerán en la normativa de desarrollo que se dicte. Este artículo también regula, en su apartado 4.1.c, la inclusión de los deportistas que participan en los programas de tecnificación deportiva de los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana, en los términos que establezca la normativa de desarrollo.

Por su parte, el artículo 4 del decreto indica que para acceder a la condición de personal técnico entrenador arbitral y juez, además de los requisitos exigidos en el decreto sobre titulación y funciones que desempeñen, es necesario que cumplan otros requisitos, los cuales se determinarán reglamentariamente.

Finalmente la disposición final primera del Decreto 39/2020 contiene una autorización a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de este decreto, en el plazo de seis meses desde su publicaciónPor tanto, la presente orden tiene por objeto establecer los resultados y criterios deportivos necesarios para acceder tanto a la condición de deportistas de élite como a la de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la orden distingue entre las diferentes modalidades deportivas, tanto por su sistema de

competición como por su importancia internacional y reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, determinando el rango exacto a considerar para cada uno de los campeonatos especificados en el decreto en función de la categoría y modalidad deportiva de que se trate.

Finalmente, la presente norma detalla aspectos relacionados con la presentación de solicitudes por las personas interesadas o por las federaciones deportivas, así como la intervención de estas últimas tanto en el proceso de solicitud como en la acreditación de los resultados deportivos que se valoran para la inclusión en las diferentes listas.

La presente orden se adapta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pues la norma se justifica en base a una razón de interés general y al cumplimiento de un mandado legal (principio de necesidad); asimismo, el establecimiento de los criterios para ser incluido en las listas de deporte de élite mediante una orden no es una medida restrictiva, al contrario, genera seguridad jurídica por quedar estos criterios recogidos en un reglamento (principio de proporcionalidad); es una regulación adecuada para alcanzar la finalidad perseguida y no conlleva una restricción superior a la ventaja que implica concretar los criterios reglamentariamente (principios de eficacia y eficiencia). Asimismo cumple con el principio de transparencia pues la finalidad de la norma se explica en el preámbulo y los documentos que se han generado en su elaboración son de acceso público. Finalmente, el marco normativo que genera tiene vocación de permanencia y resulta claro y accesible para quienes pretendan solicitar su inclusión en las listas de deportistas de elite y de personal técnico y arbitral.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto determinar los requisitos y mínimos de participación que deberán concurrir en los campeonatos deportivos, así como los resultados deportivos que se deberán obtener para poder ser incluido en la lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, en la presente orden se determinan los requisitos necesarios para la inclusión en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunitat Valenciana.

  2. La orden desarrolla también determinados aspectos del procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en la lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana y en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de la Comunitat Valenciana y la forma en que intervienen las federaciones deportivas en dicho procedimiento.

  3. Asimismo, la presente orden establece los criterios a tener en cuenta respecto a las categorías deportivas que se consideran para la inclusión en las listas; las modalidades, especialidades y/o pruebas deportivas reconocidas; los requisitos de competiciones y de los resultados deportivos; los requisitos mínimos en cuanto al número de naciones, equipos, selecciones autonómicas, deportistas participantes y los puestos concretos de clasificación de los resultados obtenidos, así como los aspectos a tener en cuenta para la inclusión de deportistas integrantes de equipos.

  4. Finalmente, la orden regula los criterios para la selección de los y las deportistas que pretendan participar en los programas de tecnificación de los centros de tecnificación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Criterios para la inclusión de deportistas en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
  1. Los resultados deportivos que dan derecho a la inclusión en la lista de deportistas de elite de alta competición a los que se refiere el artículo 3.4.1.a del Decreto 39/2020, son los fijados en los anexos I y III de la presente orden.

  2. En virtud de lo establecido en el artículo 3.4.2 del Decreto

    39/2020, podrán ser incluidos en la lista de deportistas de élite alta com-

    petición las personas deportistas que, cumpliendo lo establecido en el artículo 3.2 del mismo, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Deportistas de 16 años que pertenezcan a una categoría de edad que englobe también y exclusivamente a deportistas mayores de 16 años en las mismas condiciones que establece el apartado 2.1.

    2. Deportistas de 15 o 16 años que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, en la categoría absoluta o inmediata inferior a la absoluta prevista para deportistas de 17 años o más en las mismas condiciones que establece el apartado 2.1.

  3. Los resultados deportivos que dan derecho a la inclusión en la lista de deportistas de elite nivel promoción a los que se refiere el artículo 3.5.1.a son los fijados en los anexos I y III de la presente orden.

Artículo 3 Criterios para el...

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