ORDEN 439/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de publicación29 Marzo 2022

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordina ción de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En la actualidad, por tanto, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la citada Ley.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 se recogen actualmente en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en varias ocasiones para adecuarla a la evolución constante de la epidemia.

Estas medidas afectan a diversos sectores económicos y en su apartado quinto dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Las acciones serán siempre y en todo caso las más ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la mayor normalidad.

En la actualidad, los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría y estabilización de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una tendencia descendente de los porcentajes de positividad global así como una relevante minoración de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, tanto en ingresos en planta como en unidades de cuidados intensivos.

A ello debe añadirse la amplia cobertura vacunal frente al COVID-19 de la población de la Comunidad de Madrid, cuyo porcentaje de personas vacunadas con pauta completa, según datos de la Dirección General de Salud Pública, se sitúa actualmente en más de un 92,5 % en mayores de 12 años y más de un 87,4% en la población entre 5 y 12 años.

Por otro lado, la evolución de la epidemia a nivel nacional ha determinado la actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, a los efectos de crear un sistema de seguimiento y vigilancia de transición hacia sistemas centinela modificándose, en este sentido, las indicaciones de diagnóstico y aislamiento de positivos.

Estas actualizaciones en la estrategia nacional obedecen a los altos niveles de inmunidad alcanzados en el conjunto de la población española que han determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de COVID-19 graves, y en ámbitos y personas vulnerables.

Esta nueva situación, unida a la mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos y al elevado porcentaje de población vacunada, aconseja revisar las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibilizarlas y permitir que las diferentes actividades económicas y sociales se desarrollen con normalidad, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria.

En concreto, se procede a modificar la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, al objeto de establecer un marco general con una serie de medidas higiénicas y preventivas a observar por la población en su conjunto y por los titulares de los establecimientos de las diferentes actividades económicas, suprimiendo el resto de medidas vigentes hasta la fecha.

De esta manera todas las actividades se podrán desarrollar en las mismas condiciones que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria, sin perjuicio de observar las medidas preventivas recogidas en la presente Orden y demás disposiciones aplicables.

No obstante lo anterior, debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España, tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Por ello, las medidas previstas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario actual de la epidemia.

El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en...

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