ORDEN de 4 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 102-bis, del miércoles 2 de junio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas órdenes se dictaron conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos.

Para hacer frente a esta, dicha Orden de 26 de mayo de 2021 recoge una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas que limitativas de los grupos de personas, que se aplican en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Es necesario destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por su parte, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recoge un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del punto séptimo de la Orden de 26 de mayo de 2021 y el número 2 del punto séptimo de la Orden de 28 de mayo de 2021 disponen que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2020 prevén expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarlas a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en dichas órdenes, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 4 de junio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, vuelve a descender por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Las áreas de A Coruña, Ferrol y Ourense superan el 1 y Lugo está en su límite.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 147 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 189. Esto supone un aumento en dos ayuntamientos a 14 días y de 10...

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