ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se prorroga la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, y por la que se modifica su anexo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó con arreglo a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en el que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos.

Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten: por un lado, en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia; y por otro lado, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto al resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas.

Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio e 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

Posteriormente, mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, a los efectos de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso correspondía a los ayuntamientos según su situación epidemiológica.

Las citadas medidas fueron también ratificadas mediante el Auto 94/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En esta línea, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas contempladas en las citadas órdenes, por lo que es necesario proceder a su prórroga. Asimismo, la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos ha cambiado, por lo que también se hace necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de agosto de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1, excepto la de A Coruña, que está en el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N = 313), 16 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 49. Esto supone el mismo número de ayuntamientos a 14 días y un aumento en 14 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 16 y 35, a 14 y 7 días.

Entre el 20 y el 26 de julio, se realizaron 82.981 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (52.501 PCR y 30.480 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51 %, lo que supone un aumento del 16 % respecto a entre el 13 y el 19 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 294 y 628 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a 7 días y superiores a 14, a respecto de los observados hace una semana, en que eran de 334 y 602 casos por cien mil habitantes, respectivamente (disminución del 12 % a 7 días y aumento del 4,3 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 %, y un tercer tramo, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 11,2 %, y a partir de 17 de julio un decrecimiento lento con un PCD del -1,1 %.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 469,17 casos por 100.000 habitantes de Santiago y los 825,83 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto de hace 7 días. Todas las...

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