ORDEN 4/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2022/2631]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
  1. El modelo económico y productivo actual está basado en una economía lineal, con elevada ineficiencia en el consumo de recursos naturales que implica la pérdida de materiales y productos, una creciente escasez de recursos y oscilación de precios, así como una elevada generación de residuos, degradación ambiental y cambio climático.

    La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (Directiva marco de residuos) fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las prácticas de prevención para reducir generación de residuos. Los documentos comunitarios sobre biorresiduos, como el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea promueven el compostaje doméstico y comunitario. El Parlamento Europeo el 18 de marzo de 2018 adoptó una resolución legislativa a propuesta de la Comisión para enmendar la directiva 2008/98/EC de residuos en el sentido de favorecer y aumentar la prevención y la reducción en la generación de residuos, lo cual ha derivado en la aprobación de las directivas 2018/850, 2018/851 y 2018/852 del paquete de economía circular, así como los impactos asociados a la generación y manejo de residuos, favoreciendo la transición hacia una economía circular que garantice la competitividad de la Unión Europea aumentando la eficiencia en el uso de recursos. El concepto de economía circular pretende convertir residuos en recursos, paradigma para la base de un nuevo sistema de gestión económico y ambiental.

    La Directiva define «biorresiduo» como residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. Tanto la Directiva Marco de Residuos como la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados aclaran además que no se consideran residuos aquellos restos de material natural que se utilicen en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

    La biomasa es un recurso natural que puede ser empleado en diferentes usos de acuerdo a los principios de la economía circular. Entre ellos podemos destacar tres tipos principales de aprovechamiento: 1. Fuente de energía renovable, contribuyendo en la lucha contra el cambio climático; 2. Materia prima para elaboración de productos fertilizantes tipo enmienda orgánica-compost o similares; 3. Material de cobertura del suelo para prevenir procesos de degradación del suelo. Los escenarios propuestos son sinérgicos además con la mitigación del cambio climático, al evitar emisiones por quemas, al sustituir combustibles fósiles o al favorecer la fijación de Carbono atmosférico en el suelo. Es necesario migrar rápidamente hacia políticas de gestión de la biomasa que incluyan algún tipo de aprovechamiento y en todo caso evitar las quemas agrícolas y forestales salvo en situaciones excepcionales y adecuadamente justificadas. Se estima que la disponibilidad de biomasa potencial en la Comunitat Valenciana puede superar el millón de toneladas anuales, donde la biomasa agrícola (800.000 t/año) cuadruplica la biomasa forestal (200.000 t/año).

    El fomento o favorecimiento del secuestro de Carbono atmosférico como práctica adecuada para la mitigación del cambio climático en la actividad agrícola/ganadera/forestal (AGF) se centra en el favorecimiento de la actividad vegetal (agrícola y forestal) como fijadora del CO2 atmosférico y potencial sumidero de dicho Carbono, así como la

    orientación de las prácticas agrícolas en la restitución, mejora y mantenimiento de niveles crecientes del carbono orgánico en suelos. El ciclo global del carbono en el suelo tiene una especial importancia en los esfuerzos de mitigación y adaptación asociados al cambio climático. La dinámica de la materia orgánica y por tanto del carbono orgánico es compleja e involucra diferentes compartimentos medioambientales. Los sistemas productivos terrestres más eficientes como sumideros de C son los forestales (bosques) y a nivel agrícola, los sistemas leñosos son los de mayor calidad a la hora de acumular Carbono. En la gestión de la biomasa procedente de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (AGF) confluyen muchos ámbitos competenciales, normativa nacional, autonómica y directivas europeas. En todo caso se deben interpretar de forma integradora con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible desde un enfoque de economía circular y de protección del medio ambiente.

    Mientras que la aplicación directa al suelo de enmiendas orgánicas tipo estiércol está regulada por la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, su transformación y estabilización en la propia explotación, que reduce significativamente sus posibles efectos nocivos o molestos sobre asentamientos humanos cercanos o sobre el medio ambiente, no se encuentra suficientemente desarrollada normativamente.

  2. Las actividades de transformación de productos vegetales son muy importantes en la Comunitat Valenciana, produciendo en estos procesos un elevado volumen de biomasa no comercializable, en forma de destríos u otros flujos residuales. En muchos casos estos flujos son derivados a la ganadería. Sin embargo, en ciertas épocas del año con elevada concentración de producción o en ubicaciones territoriales donde la cabaña ganadera es insuficiente se generan excedentes que son acumulados y/o gestionados inadecuadamente (sin establecer escenarios de aprovechamiento claros).

    El compostaje es un proceso bioxidativo controlado, en el que intervienen numerosos y variados microorganismos, que requiere una humedad adecuada y substratos orgánicos heterogéneos en estado sólido. Implica el paso por una etapa termofílica y una producción temporal de fitotoxinas, dando al final como productos de los procesos de degradación, dióxido de carbono, agua y minerales, así como una materia orgánica estabilizada, libre de fitotoxinas y dispuesta para su empleo en agricultura sin que provoque fenómenos adversos. El agrocompostaje se define como todo aquel proceso de compostaje de subproductos y residuos procedentes de forma directa o indirecta de la actividad agrícola, ganadera y forestal, incluyendo como ingredientes exógenos a la explotación a aquellos materiales tradicionalmente usados para la actividad agrícola como estiércoles o, destríos y subproductos de la actividad trasformadora de los productos vegetales en el ámbito local y de autoconsumo. Este enfoque de agrocompostaje de proximidad se puede encuadrar en un modelo de prevención en la generación de residuos así como en un modelo de economía circular al favorecer el retorno de nutrientes extraídos del suelo agrícola, incluyendo el aumento de la fertilidad orgánica del suelo al favorecer el incremento del carbono edáfico del suelo. La presente orden...

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