Orden 4/2018, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. [2018/954]

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara. Su presencia puede ocasionar daños al ganado, originando una fuerte reacción social especialmente en aquellos territorios en los que la especie no está presente desde hace décadas, en donde las explotaciones ganaderas en muchos casos no disponen de medidas de defensa adecuadas, o donde las características de las especies ganaderas o los sistemas de manejo del ganado no son los adecuados para evitar los daños. Por ello, la financiación de medidas destinadas a prevenir los ataques de lobo al ganado se considera prioritaria para la conservación del mismo.

Estas medidas de prevención han consistido en ayudas para la adquisición de vallados fijos y portátiles y perros mastines de guarda al ganado, han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a diferentes órdenes de ayudas de minimis al sector ganadero, como la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en territorios de Castilla-La Mancha.

No obstante, la preservación de especies y hábitats precisa de unas actuaciones encaminadas a sostener y potenciar su estado de conservación mediante la puesta en marcha de acciones que permitan mantener, e incluso mejorar, la calidad ambiental de las zonas incluidas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 y las de otros sistemas de alto valor natural. Se consideran como sistemas de alto valor natural aquellas superficies pertenecientes a Espacios Protegidos ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no pertenecientes a la Red Natura 2000, tal como se recoge en el punto 6 del Capítulo 8.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla la Mancha.

Por su parte, el Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha entre sus líneas de actuación contempla la denominada "Conservación de la Vida Silvestre y de los Espacios Naturales", que tiene, entre otros objetivos, garantizar la protección de los ecosistemas naturales, mantener las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, asegurar la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y la preservación de la calidad paisajística. Además, hace especial hincapié en la restauración de los hábitats naturales.

Los mencionados objetivos, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El apartado 1d) del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo contempla la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como para reforzar el carácter de utilidad pública de las zonas ubicadas en la Red Natura 2000 y en aquellos sistemas de alto valor natural.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla dentro de la submedida 4.4 Inversiones no productivas en el sector forestal, la posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de las acciones de carácter preventivo, destinadas a evitar daños ocasionados por especies catalogadas prioritarias de interés comunitario, incluidas en la Directiva 92/43/CEE.

En el caso de nuestra región, el lobo ibérico es una especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y catalogada en peligro de extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), que considera a esta especie estrictamente protegida al sur del río Duero, por lo que la preservación de la especie se considera uno de los objetivos prioritarios del Desarrollo Rural de la Unión y por ello será subvencionada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Ru-

ral, por lo que es pertinente realizar una nueva orden de bases para estas ayudas en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y contempladas en el Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 denominada "Inversiones no productivas en el sector forestal".

  2. La finalidad de las citadas ayudas es la de emprender acciones de carácter preventivo, para evitar daños ocasionados al ganado doméstico por ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara, que garanticen la protección del lobo y se compatibilice su presencia con el ganado extensivo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

"Inversiones no productivas": Son aquellas inversiones cuyo objeto es la producción de un bien o servicio sin valor de mercado. En la presente sub-medida serían los servicios ambientales relacionados con la conservación de fauna silvestre sin valor comercial directo, en este caso el lobo ibérico.

"Red Natura 2000": Red europea ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE, y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a ganaderías en régimen extensivo incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta submedida los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del...

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