Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación de la modalidad del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 9.c) de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, atribuye al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos particulares de los juegos y las apuestas que figuran incluidos y, por lo tanto, permitidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, la Disposición Final Primera del texto legal faculta igualmente a ese órgano para que pueda dictar las disposiciones reglamentarias que estime necesarias para el posterior desarrollo en la materia.

Como consecuencia de ello, fue aprobado el Decreto 71/2009, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que regulaba todos los aspectos generales y el régimen de autorizaciones que conlleva la actividad. No obstante, esta norma posponía la regulación de determinados premios del bingo ordinario y, especialmente, la modalidad del bingo electrónico que, por su carácter específico y complejidad técnica, requería una coyuntura más favorable para su implantación. En su artículo 55.2, se anuncia que la regulación y desarrollo de esta modalidad electrónica de juego se aprobará mediante una norma con rango de Orden de la consejería competente en materia de Hacienda.

Pues bien, entre estos factores y circunstancias que se precisan se encuentra un importante esfuerzo en infraestructura y desarrollo tecnológico que han sido acometidos con éxito por el propio sector empresarial y que las asociaciones profesionales emplazan actualmente para que se plasme en la normativa riojana. De tal manera que la regulación de esta modalidad de bingo y sus variedades facilite la modernización y renovación de los instrumentos materiales del juego del bingo tradicional y su adaptación a los nuevos usos tecnológicos.

Del mismo modo, el profundo impacto negativo de la situación económica del sector en general y, en particular de las salas riojanas, cuyas empresas han venido contribuyendo de manera notable a las finanzas públicas con los distintos ingresos fiscales, ha tenido su concreción en las propuestas y demandas por las empresas fabricantes, comercializadoras y explotadoras para la incorporación de la modalidad del bingo electrónico en nuestra legislación, tal como ha ido sucediendo en otras comunidades autónomas.

Tanto la organización como el desarrollo de esta modalidad del juego del bingo, denominado «electrónico», se realiza mediante una plataforma informática, previamente homologada, que garantiza que su funcionamiento tenga los estándares de seguridad y transparencia indispensables, y cuya conexión entre los distintos servidores de la empresa comercializadora, los puestos informáticos de juego y la Administración Tributaria permitirá asegurar la autenticidad e integridad de la información, sea sobre los cartones jugados, las partidas realizadas, los premios ofertados y entregados u otros datos registrados; en definitiva, un control exhaustivo de la actividad.

La tecnología informática empleada en el bingo electrónico permite ofrecer partidas simultáneas y premios comunes en varias salas mediante su interconexión. La próxima adhesión de la Comunidad Autónoma de La Rioja al sistema de interconexión supracomunitario del bingo electrónico habilitará la práctica y comercialización, conjunta e interconectada con otros establecimientos de juego ubicados en las comunidades autónomas adheridas.

El desarrollo del juego se realiza mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, en el que un servidor central, que se encarga de la gestión, control y coordinación del mismo, se comunica con las salas de bingo a través de los servidores de sala, ambos interconectados con los terminales de los usuarios. Tanto las bolas que contienen los números del sorteo y su extracción, como los cartones se generan igualmente por el sistema informático, el cual reproduce en las pantallas toda la información del juego, así como las advertencias legales sobre la posible adicción en caso de una práctica abusiva.

El régimen de autorizaciones previsto en la Ley 5/1999 implica la homologación de los elementos técnicos y materiales, así como la autorización previa para la explotación del juego, si bien mediante declaraciones responsables de la empresa comercializadora y de la sala, respectivamente.

Otra de las novedades más significativas es la introducción de la variante denominada «bingo mixto», en el que la participación de los jugadores en el juego se realiza por medio de un terminal informático y, conjunta y complementariamente, de forma manual, con la marcación de los números extraídos en los cartones impresos en soporte físico. No obstante, la presente Orden limita el número máximo de cartones electrónicos que podrán imprimirse trimestralmente.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de 'tributos, casinos, juegos y apuestas'.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación del juego del bingo electrónico y sus variedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como una modalidad del juego del bingo que establece el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 2 Concepto de bingo electrónico.
  1. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo que consiste en variaciones basadas en el juego del bingo ordinario, si bien se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos.

  2. La práctica de esta modalidad de juego del bingo podrá realizarse en una sala de bingo autorizada o, de forma simultánea, en varias salas mediante la interconexión de un servidor central con los respectivos servidores de sala del bingo electrónico, en cuyo caso se denominará bingo electrónico interconectado.

  3. El bingo electrónico mixto es una variante del bingo electrónico en la que los jugadores participan en una partida de bingo electrónico mediante terminales informáticos de juego y, conjunta y complementariamente, a través de la impresión en soporte físico de los cartones virtuales.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La práctica de la modalidad de bingo electrónico se realizará de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, y el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especialidades contenidas en la presente Orden.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Sistema informático de juego: conjunto de soportes lógicos y dispositivos físicos para garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento.

  2. Servidor central: unidad informática encargada de la gestión, control y coordinación del juego del bingo y sus distintas modalidades en las que sea necesario su uso, proporcionando los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema informático de juego ante la Administración y los usuarios.

  3. Servidor de sala de bingo: servidor que estará formado por un equipo informático que contiene el sistema de gestión y control del juego de una sala de bingo.

  4. Cartón electrónico o virtual: unidad de juego generada a través de una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad único, reproducidos gráficamente en una pantalla de video en la que se irá señalando, en su caso, la coincidencia de los números contenidos en ella con los reflejados en las bolas electrónicas generadas.

  5. Bola electrónica: representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

  6. Generador aleatorio de bolas: módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones de juego con derecho a premio.

  7. Tarjeta electrónica: módulo informático que cada usuario utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiere en cada partida, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego. En el caso del bingo electrónico mixto comprenderá todos los cartones electrónicos impresos en soporte físico en cada partida.

  8. Terminal informático de juego: soporte informático a través del cual el usuario del juego, de forma individualizada, y por medio de una conexión al servidor de sala o al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de los premios y del importe de los mismos.

    Igualmente, desde el terminal el usuario deberá ser informado de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o, tras la obtención del ingreso en su cuenta electrónica, de los premios que obtenga por su participación en el juego.

  9. Sesión de juego: conjunto de las...

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