ORDEN 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2017/8454]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Por Orden 86/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 21 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 25 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

Como resultado de la tramitación de las diferentes subvenciones a lo largo de este ejercicio se hace conveniente modificar y perfeccionar algunos aspectos, no sustanciales, de la regulación de las disposiciones generales de las subvenciones y de las específicas de algunas subvenciones de determinados subprogramas del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 28 de junio de 2017, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo único Artículos modificados

Se modifican los artículos 3, 6, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 28, 29, 35, 36, 43, 47, 49, 50, 54, 56, 60, 67, 75, 80, 85, 86, 89, 90, 95, 98, 99, 100, así como la disposición adicional segunda de la Orden 86/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 21 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden

86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de septiembre de 2017

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana

Uno

En el artículo 3, «Definiciones», se modifican las letras c y d y se incluyen cinco más con la siguiente redacción:

c) Personal investigador con centro de investigación de destino en otro país: personal investigador que desarrolle sus funciones en materia de I+D+i y que tenga vinculación laboral con un centro de investigación radicado fuera de España

.

d) Desequilibrio por razones de género por áreas temáticas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP): este vendrá cuantificado en cada convocatoria a través de información estadística procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)

.

j) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.

k) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento

.

l) Impacto normalizado de la producción científica: indicador que mide el impacto de las publicaciones de cada investigador en base a las citas recibidas y en relación con el número medio de citas de la producción científica mundial en el mismo periodo y área temática

.

m) Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades graves: procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave y acreditado mediante certificado médico.

«n) «Situaciones derivadas de la violencia de género: aquellas que sufren las mujeres de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la tipología recogida en el artículo 3 del mismo texto legal, y que deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 9 de la mencionada Ley».

Dos

La letra k del apartado 3 del artículo 6, «Obligaciones de las personas beneficiarias», queda redactada del siguiente modo:

k) Aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del 17 de diciembre de 2013.

Tres

El apartado 3 del artículo 11, «Cuantía de la subvención o criterios para su determinación», queda redactado del siguiente modo:

3. En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y si concurre el supuesto establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, en que las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superen individualmente los 50.000 euros, la determinación del importe de la subvención se calculará según baremos estándar de costes unitarios o bien importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1. y 5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013

.

Cuatro

Los apartados 3, 7 y 8 del artículo 14, «Presentación de solicitudes», quedan redactados del siguiente modo:

3. Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en el lugar y plazo que establezca la convocatoria

7. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria

.

Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor.

8. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigadora principal en una misma convocatoria para cada una de las subvenciones establecidas en el título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa. Además, en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas en una misma convocatoria.

Cinco

En artículo 15, «Requisitos y méritos», se modifica el apartado 1 y se incluye uno más con la siguiente redacción:

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