ORDEN 343/2022, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece criterio interpretativo respecto del apartado trigésimo tercero de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de publicación15 Marzo 2022

La Consejería de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en virtud de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

De conformidad con lo previsto en el apartado citado la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, ha sido objeto de diferentes modificaciones.

La Orden 262/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero), modificó los apartados decimoséptimo, vigesimotercero y vigesimocuarto de la citada Orden, a los efectos de que se pudiese reanudar el consumo de alimentos y bebidas de pie y en la barra de los establecimientos de hostelería y restauración, así como durante la celebración de servicios de catering, cócteles o similares.

La Orden 320/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo), ha modificado la redacción del punto 5 del apartado vigesimocuarto, ha suprimido el punto 5 del apartado trigésimo tercero y ha modificado el punto 4 del apartado trigésimo cuarto.

Ambas órdenes surten efectos desde el día de su respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la última modificación operada se ha suprimido la limitación del consumo de bebida y comida en los eventos y espectáculos por el público que asista de pie, como conciertos en espacios multiusos, y pudiendo también volverse a consumir en las zonas destinadas a pistas de baile en los establecimientos que tengan autorizada dicha actividad. Salvo en el momento del consumo de bebidas y comidas, el uso de la mascarilla en interior en esas situaciones de momento sigue siendo obligatoria mientras lo exija la legislación vigente.

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