Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
Número de registro2023/1645
Número de Gaceta40/2023
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del
personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2023/1645]
El artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos ecaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos.
La norma estatal básica en la materia es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, dispone que, en el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el
desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa de las personas consumidoras, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Por su parte la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha, en su
artículo 109.2, establece que tanto el personal inspector al servicio de la Administración Autonómica como el que presta
su servicio a la Administración Local deberá disponer de la condición de funcionario y estar acreditado como “Inspector/a
de Consumo” por la autoridad competente en materia de consumo de su respectiva administración. Esta acreditación
se ha de publicar en un medio ocial y deberá informar como mínimo de la identidad de la persona inspectora, de
la autoridad que le acredita, del ámbito territorial para el que se da tal acreditación y de la referencia legal donde se
contemplen los derechos y deberes de la parte inspectora y de la inspeccionada.
Y por su parte el apartado 3 especica que el personal inspector se identicará como tal cuando se encuentre en el
ejercicio de su función inspectora, salvo en aquellos casos en que la nalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal
motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justicaron dicha actuación, bien en el acta o
bien en el expediente administrativo.
Y por último el apartado 4 señala que el personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos,
particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en
desobediencia o cometan atentados contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los
mismos; y el artículo 111 del mismo texto legal determina que el personal inspector tendrá, en el ejercicio de sus
funciones, las potestades que se les reconoce en esta ley y habrán de ejercerlas con la debida proporcionalidad y de
manera que se perturbe solo en la medida necesaria el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos
privados que deban colaborar.
El artículo 53. 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identicar a las
autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
En los ámbitos de protección de los derechos de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha, el personal que
realice funciones de inspección desarrolla sus funciones vigilando el cumplimiento la normativa de defensa y protección
a las personas consumidoras por parte de las empresas, requiriendo, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras
autoridades y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad
inspectora.
Por otra parte, para llevar a cabo de modo anónimo controles o toma de muestras de productos o servicios comercializados
a distancia, potestad del apartado f) del artículo 111 de la ley 3/2019 de 22 de marzo, es imprescindible dejar oculta la
identidad de la persona inspectora que realiza la actuación pues de otro modo se podría frustrar el objeto de la misma.
AÑO XLII Núm. 40 27 de febrero de 2023 6751

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