ORDEN 317/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las comisiones técnicas de información sanitaria, sus funciones, composición y funcionamiento.

Fecha de publicación29 Marzo 2022

El artículo 43, apartado 3, de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la actuación de las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

El artículo 18.1 del mismo texto legal añade que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, procederán a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.

El artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.

Dentro de ese marco competencial, el artículo 29.1 la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge el derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud, siendo la autoridad sanitaria garante de su efectivo cumplimiento.

Para hacer efectivo este derecho, se creó la Comisión Técnica de Coordinación de la Información mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Atención al Paciente, por la que se dictan instrucciones para la creación de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información en los centros sanitarios adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud y se establece su composición y funciones.

Dicha comisión se configuró como un órgano consultivo para coordinar la información dirigida al paciente y a su entorno familiar, cuando vaya a ser difundida con carácter general en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

En la misma se encuentran representados los centros directivos competentes en las materias de atención e información al paciente, de atención primaria, hospitales, farmacia y productos sanitarios y relaciones con los medios de comunicación.

La experiencia acumulada en el funcionamiento de esta comisión hace necesaria su redefinición y la creación de nuevas estructuras que permitan actuar sobre distintos niveles de información y replantear el sistema de análisis y valoración de la información sanitaria, teniendo en cuenta, asimismo, la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Ello requiere una nueva regulación que recoja estas modificaciones en aras de una mayor eficacia y agilidad en la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria y como parte de la humanización sanitaria desarrollada por la Consejería de Sanidad en el ámbito informativo y educacional.

Es finalidad de esta orden garantizar que la información sanitaria a difundir con carácter general a los pacientes y ciudadanos en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid se ajuste a las características señaladas en el citado artículo 29 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, y sea además objetiva, cierta, eficaz y suficiente, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Asimismo y en conexión con esa primera finalidad, se encuentra la de facilitar que las comisiones técnicas de información sanitaria y el centro directivo competente en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria dispongan de criterios que permitan coordinar la información que se haga llegar a los pacientes y ciudadanos en dichos centros. Y también como parte de esa garantía, posibilitar que los ciudadanos y los profesionales conozcan si la información ha sido contrastada mediante el correspondiente informe de la comisión técnica.

La orden consta de 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

En cuanto al contenido de la orden, su objeto consiste, esencialmente, en establecer una regulación de las comisiones técnicas de información sanitaria de la Comunidad de Madrid y crear las comisiones de ámbito hospitalario y la del ámbito de atención primaria, de manera que las comisiones técnicas de información sanitaria serán la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria —que viene a sustituir a la citada Comisión Técnica de Coordinación de la Información creada mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre—, las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria.

El ámbito de aplicación de esta orden se identifica por la forma, lugar y tipo de información.

Las funciones de las comisiones técnicas de información sanitaria serán de informe y, en el caso de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria, también de propuesta para la coordinación de la información en el ámbito de la aplicación de la orden.

El articulado también contempla los aspectos organizativos de dependencia jerárquica y funcional y la composición de cada una de las comisiones, basada en criterios técnicos que permitan integrar los distintos aspectos que afectan a la información sanitaria.

En cuanto al funcionamiento de las comisiones, se realiza una remisión general a la normativa básica estatal y a la estatal no básica de aplicación supletoria, además de aludir de manera específica a aspectos sobre las reuniones de las comisiones, convocatorias, decisiones y actas.

Se regula la emisión de informes y propuestas de coordinación, se establece la necesidad del informe favorable previo a la difusión de la información, la posibilidad de recabar informes de expertos en cuestiones específicas, los elementos de forma y de contenido que han de tenerse en cuenta por parte de las comisiones al analizar la información y la previsión de actuaciones cuando la difusión se realice sin el previo informe de la comisión.

La orden contiene una referencia expresa a la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la transparencia conforme a la vigente normativa europea y española, dada la especial protección que rige en el ámbito de la salud en que se desarrolla la actuación de las comisiones.

Por otra parte, se señala expresamente la ausencia de retribución por la participación en las comisiones y de gasto presupuestario.

La actividad realizada por las distintas comisiones ha de integrarse en una memoria única anual que elaborará la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.

La continuidad con el sistema anterior a la orden determina que las referencias ya existentes a la anterior Comisión Técnica de Coordinación de la Información se entienden hechas a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria. Finalmente, la orden contiene la previsión sobre su entrada en vigor.

La tramitación de la orden ha seguido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

La orden se ajusta también a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, a los principios de necesidad y eficacia, pues responde al...

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