Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

ORDEN de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).

(2021050091)

La prestación de servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis), se encuentra condicionada a la previa obtención de autorización administrativa documentada en tarjeta de la clase VT de ámbito nacional.

El precio de los transportes de esta clase se ha fijado, tradicionalmente, mediante el sistema de tarifas obligatorias de carácter máximo, en aras de una ordenación eficaz del sector y de la protección de la leal competencia y el derecho de libre elección de la persona usuaria.

Hasta el momento de la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo era fijado, para un ámbito nacional, mediante Orden ministerial.

De acuerdo con lo dispuesto por el vigente artículo 18 de la Ley 16/1987, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

El citado precepto, unido a la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes públicos discrecionales, por la que se delega la fijación de las correspondientes tarifas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor (artículo 5, apartado d), párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio), y a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), fundamentan la competencia de aquélla para el establecimiento y modificación de las tarifas obligatorias en esta clase de servicios.

Por su parte, el Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servi-

cios de transporte público interurbano en autobús, dedica su artículo 7 al régimen tarifario, indicando que el precio de los transportes públicos interurbanos de viajeros por carretera en vehículos de turismo, prestados mediante autorización de la clase VT, se regirá por el sistema de tarifas obligatorias de carácter máximo, las cuales, de acuerdo con el apartado 4 del citado precepto, serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia de transporte, previo procedimiento de modificación.

Así pues, habida cuenta de que la última revisión de las tarifas objeto de la presente disposición tuvo lugar mediante la Orden...

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