Orden de 30 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, tiene por objeto definir y regular la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante TIC) de la Administración de la Junta de Andalucía, conformando, junto a las disposiciones y documentos técnicos que la desarrollen, el marco regulador de seguridad TIC.

El artículo 10.1 del citado decreto dispone que cada Consejería y entidad incluida en su ámbito de aplicación deberá disponer de un Comité de Seguridad TIC, que no tendrá carácter colegiado y que actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

En cumplimento de lo anterior, se aprobó la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procediendo, entre otros aspectos, a la creación de un Comité de Seguridad TIC.

Por otro lado, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto el establecer una política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios.

En este decreto, y sobre la base de los principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, se ha optado por evitar la creación ex novo de un Comité para la seguridad Interior en cada Consejería o entidad, incluyendo las que hubiesen sido sus funciones y tareas en los Comités de Seguridad TIC previamente creados de esta forma, el artículo 9 del precitado decreto establece que las normas de creación de los Comités de Seguridad TIC de las Consejerías modificarán su denominación, añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, en caso de ser necesario, la composición y régimen de los mismos, describiendo las nuevas funciones a incorporar.

Para cumplir este mandato normativo se hace necesario modificar la Orden de 16 de diciembre de 2019, procediendo a modificar la denominación, composición y funciones del Comité de Seguridad TIC, en el marco de la política de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de la orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, para la aprobación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, en cumplimiento del principio de necesidad responde al mandato de una norma superior, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integrada en el mismo. Es eficaz y proporcional ya que evita la duplicidad de órganos y, asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por otro lado, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.

La Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

3. La presente orden también tiene como objeto establecer la organización funcional de la seguridad interior en la Consejería.

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2, con la siguiente redacción:

5. Lo regulado en la presente orden en relación con la seguridad interior será de aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes.

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 3, pasando el párrafo único hasta ahora existente a constituir el apartado 1, del siguiente tenor literal:

2. Los objetivos y principios básicos de la política de seguridad interior son los establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Marco regulador de la seguridad interior y de la seguridad TIC.

El marco regulador de la seguridad interior está constituido por el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, y sus posteriores normas de desarrollo, y en materia de seguridad TIC se atendrá a lo...

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