ORDEN de 30 de junio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2020, el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID 19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XII Legislatura.

En lo referente a la materia de Comercio Interior, tal y como se recoge en el Plan Director de Comercio, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del Sector, dentro de la Línea de Acción 1.3, Instalaciones Renovadas, que tiene por objetivo el trasformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente y estimular y acompañar su modernización, a través de programas que promuevan la inversión en renovación y modernización de los establecimientos comerciales, con criterios de viabilidad económica y coherencia estratégica con el mencionado Plan, tenía encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Pero, debido a la alerta sanitaria generada por la rápida propagación del virus COVID-19, calificada como pandemia global dada su propagación mundial, con un número elevado de personas afectadas que está derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas, ha dado lugar a una situación actual muy cambiante para la distribución comercial.

El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Asimismo, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Dirección de Comercio, está monitorizando la situación provocada por la COVID-19 en el sector comercial vasco, mediante la recogida de datos aportados por el tejido empresarial comercial y el tejido asociativo, relativos a la afectación de la pandemia; informaciones que permiten realizar una foto dinámica del impacto de la misma a las diferentes ramas de actividad del sector comercial vasco.

La necesidad de contener la progresión de la enfermedad ha conllevado, limitaciones temporales a la libre circulación, junto con la reducción de la actividad empresarial debido a las medidas de cuarentena y contención.

Para el sector comercial, estas decisiones significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del RD 463/2020: comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Por su parte, el Gobierno Vasco ha establecido, dentro de un conjunto más amplio, las siguientes líneas de ayuda:

  1. Línea de ayudas urgentes mediante préstamos del Instituto Vasco de Finanzas (IVF) para empresas y autónomos.

  2. Ayudas para personas autónomas y empresarios o empresarias individuales a través de Lanbide para el pago de las cotizaciones como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en mutualidades profesionales obligatorias.

  3. Exoneración temporal del pago del alquiler de personas inquilinas del parque público vasco a personas inquilinas del parque público ce alquiler protegido que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Además, las diferentes Diputaciones Forales de los tres Territorios han adoptado acuerdos distintos en relación con la fiscalidad.

Estas medidas de estabilización y apoyo al tejido empresarial, autónomos y autónomas y ciudadanía en general, en el marco de la emergencia causada por la COVID-19, son también aplicables al sector comercial minorista.

Como ya se ha dicho, si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar a los establecimientos comerciales ya consolidados situados en la CAPV, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.

Así mismo, se realizan una serie de ajustes al Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales que se ha desarrollado en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta la situación actual, con el objeto de aumentar la eficiencia en el destino de los recursos.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2020, del programa de ayudas destinadas a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID 19.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

Artículo 1 – Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es dar un impulso y apoyo a los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.

  2. De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados al mantenimiento de los establecimientos comerciales a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital, así como inversiones en activos fijos necesarios para mantener la seguridad higiénico-sanitaria del negocio que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.250.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.

    Se procederá a denegar las ayudas, mediante resolución administrativa, en el caso en que el...

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