Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
| Sección | 1. Disposiciones Generales |
| Emisor | Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
| Rango de Ley | Orden |
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como un valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandato expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, reconoce a las mujeres que son víctimas de ella el derecho a la información, la asistencia jurídica gratuita, la protección social y el apoyo económico. La protección a las víctimas requiere un abordaje multidisciplinario e integral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones todavía existentes.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.2 determina que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Finalmente, el artículo 38 del Estatuto establece «la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad».
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, y en su disposición adicional única señala que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.
La atribución competencial en materia de violencia de género al Instituto Andaluz de la Mujer se recoge en el artículo único, apartado cinco, letras h) e i) del Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por...
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