Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de esta Consejería, de 25 de febrero de 2020, se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal y se aprueba formalmente su propio documento de política de seguridad de las TIC, así como las disposiciones de desarrollo que adecuaban, en su caso, las directrices comunes de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, a sus particularidades, así como la de contar con un Comité de Seguridad TIC, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio.

En la referida orden, se estableció la política de seguridad TIC y de protección de datos personales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación definiendo criterios básicos para su tratamiento, asentando el marco normativo de seguridad y la estructura organizativa y de gestión que velaría por su cumplimiento.

El 16 de octubre de 2020 se publicó el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, que en su Disposición final primera , modifica de forma expresa el Decreto 1/2011 de 11 de enero, en los siguientes términos:

Todas las alusiones en el texto a los ?Comités de Seguridad TIC de las entidades? quedan sustituidas por ?Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejerías o entidades dependientes singulares?.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, estableció respecto a las normas de creación de dichos comités, que modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior, actualizando su composición y régimen de los mismos, con descripción incluso de las nuevas funciones a incorporar.

En virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, se hace necesaria la modificación de la Orden de 25 de febrero de 2020, en aras a su adaptación a lo estipulado en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, evitando la creación ex?novo de un comité para la seguridad interior en esta Consejería y optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas en las del actual Comité de Seguridad TIC, modificando su denominación, funciones y composición, todo ello de conformidad con lo establecido en el referido decreto.

Además, en la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino cumplir con el mandato del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, siendo necesaria su adecuación; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, es eficiente porque no solo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para prestar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a lo establecido en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:

Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Dos. El artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto.

1. ?Definir la estructura organizativa y funcional de la seguridad interior en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios.

2. Definir y regular la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en adelante política de seguridad TIC, que se ha de aplicar en el tratamiento de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada?.

Tres. El artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En materia de política de seguridad interior, esta orden será de aplicación, a los servicios centrales, periféricos y entidades vinculadas o dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. En materia de política de seguridad TIC, esta orden será de aplicación a todos los sistemas de información que son responsabilidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, utilizados por sus servicios centrales, periféricos y entidades vinculadas o dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la misma. También será de aplicación a todas las personas que accedan a los sistemas de información así como a la propia información que sea gestionada por dicha Consejería, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con la misma.

Cuatro. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Objetivos, principios y definiciones.

1. En materia de política de seguridad interior, se asumen las definiciones, los objetivos y los...

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