Orden de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida 'Queso de Acehúche'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche". (2021050190)

Con fecha de 26 de junio de 2019, la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche" (Acehúche, Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre "Queso de Acehúche" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Queso de Acehúche", mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería (Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 3 de julio). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PDO-ES-02621.

Con fecha de 6 de noviembre 2020, la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche" solicitó la concesión de la protección nacional transitoria al nombre "Queso de Acehúche", al amparo del artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería, se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche" (Diario Oficial de Extremadura n.º 242, de 17 de diciembre de 2020; y Boletín Oficial del Estado n.º 338, de 28 de diciembre de 2020), al amparo del mencionado artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará "Consejo Regulador". A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo,

y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, se ha aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".

Asimismo, el apartado 3 del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen. En este sentido, la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche", aprobó y remitió propuesta de estatutos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos de la Denominación Geográfica Protegida "Queso de Acehúche"

Se aprueban los estatutos de la Denominación Geográfica Protegida "Queso de Acehúche", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ratificación del Consejo Regulador.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador acordará la ratificación de los estatutos provisionales aprobados por esta orden o propondrá sus modificaciones.

La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional segunda Nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Regulador.

Una vez se haya publicado esta orden en el Diario Oficial de Extremadura se publicará en ese mismo diario la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Regulador de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 48

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de octubre de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "QUESO DE ACEHÚCHE"

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Los estatutos de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Queso de Acehúche tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DOP Queso de Acehúche.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la DOP Queso de Acehúche.
  1. El Consejo Regulador (en adelante C.R.) de la DOP Queso de Acehúche es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DOP Queso de Acehúche y cuyo régimen jurídico viene establecido por las leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, Agraria de Extremadura (modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio), así como por el Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El Consejo Regulador tendrá su sede en Acehúche (Cáceres, España).

CAPITULO II Artículos 3 a 11

El Pleno

Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, de entre los que se nombrará las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y, en su caso, la persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador. Con respecto a la Secretaría, si esta recae en una persona que no tenga la condición de vocal, formará parte del pleno con voz pero sin voto.

  2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones actuarán en calidad de Presidente/a y de Secretario/a las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

  3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 10.3 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

Artículo 4 Vocales titulares.
  1. El Pleno del C.R. contará con seis vocalías, designadas del siguiente modo:

    1. Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de ganaderías productoras y centros de recogida de leche de la DOP, que constituyen el sector suministrador de leche.

    b.

    Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de industrias queseras de la DOP, que constituyen el sector transformador.

  2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de esta.

  3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DOP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

  4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

  5. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

  6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

    1. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

      b.

      Pierde la personalidad jurídica.

    2. Causa baja en el Registro de la DOP por el que fue elegida.

      d.

      Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

    3. Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DOP.

Artículo 5 Vocales suplentes.
  1. Por cada uno de los sectores...

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